DOBLE INSTANCIA.
Ver: Recurso extraordinario, 91.
DOCENCIA.
Ver: Constitución Nacional, 30; Contrato de trabajo, 1; Recurso extraordinatio, 47, 86, 87, 58.
Ver: Recurso extraordinario, 200. .—°
DOMINIO.
Ver: Baneo Hipotecario Nacional, 3; Daños y perjuicios, 1; Expropiación, 7; Provincias, 1; Prueba, 1. ,
DOMINIO PUBLICO.
1. Ls afectación de un bien al dominio público requiere, además de la norma que la imponga, su consagración efectiva al uso o servicio general o común, debiendo, asimismo, ser susceptible de tal uso o servicio. Son insuficientes, para consumar la afectación, las mudas declaraciones legales: p. 437.
2, Si el inmueble que la Nación poscía en el territorio que luego fue la provincia de Misiones estaba realmente afectado al uso público —servicio nacional de defensa, régimen de autonbastecimiento del Ejército— ni la liquidación del centro de producción allí establecido, posteriormente dejada sin efecto, ni el hecho de haber sido arrendado a partienlares para «ntisfacer meeesidades del Ejército, obstan a que continúe en el dominio de la Nación, en los términos del decreto-ley 5411/57. La demnnda de reivindicación entablada por la Provincia debe, en consecuencia, ser rechazada: p. 437.
EJECUCION DE SENTENCIA.
Ver: Constitución Nacional, 45; Demandas contra la Nación, 1, 5, 6, 7, 9; Recurso extraordinario, 177, 197, 211.
EJERCITO.
Ver: Dominio púhlico, 2.
ELECCIONES.
Ver: Justicia electoral, 1, 2; Partidos políticos, 2
ELECTRICIDAD.
Ver: Banco de la Nación, 1, 2. » LI
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:619
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