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Fallos: 263:623 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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EXPROPIACION (').
Indemnización.

Determinación del valor real.

Generalidades. :

L Si la demandada en un juicio de expropiación indirecta consintió expresamente el valor fijado por el Tribunal de Tasaciones, corresponde confirmar la «entencia que acordó como indemnización la eantidad estimada por dicho organismo, aun euando ella resulte superior a la solicitada en la demanda: p. 219.

2. Es improcedente el agravio fundado en la necesidad de que se contemple la desvalorización de la moneda en juicios de expropiación: p. 342.

3, Los intereses, en un juicio de expropiación. deben pagarse a estilo baneario desde Ia fecha de la desposesión: p. 342.

Daños causados al locatario. 4. Los perjuicios experimentados por el inquilino desalojado Juego de vencido el término del contrato de loeación, no son indemnizables por el Estado expropiante que, al adquirir la propiedad del inmueble, tuvo direcho a 'obtener el desahucio: p. 338.

5, El Estado expropiante debe indemnizar todos los perjuicios que sean una consecuencia directa de la expropiación, entre ellos los que pueda sufrir quien Co encuentra en el gee del derecho de prórroga de la locación otorgado Per una ley de emergencia (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez) : p- 338.

Procedimiento.

Procedimiento judicial.

6. El art. 16 de la ley 13.264 no restringe la facultad judicial para determinar la indemnización sobre la base del valor probatorio de los elementos de juicio traídos a los nutos: p. 342.

Expropiación indirecta.

7, La acción de expropiación puede deducirse también por los propietarios, cuando existe ley que la autorice y media un acto de autoridad administrativa que importe restrieción esencial del dominio sobre el hien afectado. Esta neción tiene por objeto lograr del Estado la netualización normal de la expropiación dispuesta y supone que el procedimiento directo no se haya iniciado ni medie pago o indempización previa, siquiera provisional: p. 502 8, Procede la neción de expropiación indirreta 0 inversa cuando el inmueble estaba oeupedo de hecho por la provincia demandada a la fecha de sancionarse la ley de expropiación, con un establecimiento de utilidad pública: p. 502.

9. En los juicios de expropiación inversa la indemnización debe fijarse según el valor del bien a la époea de su tasación por el organismo respectivo. La posibilidad de que se fije según los valores propios de la fecha de la desposesión, supone que ésta sea regular: p. 502.

— 1) Ver también: Desalojo, 1: Intereses, 1; Jurisdicción y competencia, 17: Recurso extraordinario, 68, 171; Recurso ordinario de apelación, 2.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-623

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