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Fallos: 263:501 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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tica Militar Enrique Fernando Pita, que se dirigía desde su domicilio a la Base Militar Aeroparque conduciendo un automotor de propiedad particular, embistió a un ciclista que posteriormente falleció a consecuencia de los traumatismos sufridos.

Se trata, pues, de la investigación de un delito común cometido por un militar fuera de actos del servicio castrense, El hecho de que el nombrado suboficial se dirigiera en dicha emergencia al Jugar de su destino militar no configura la situación prevista por los arts. 878 y 879 del Código de Justicia Militar, y, consecuentemente, tampoco resulta de aplicación lo dispuesto por el art, 108, inc. 2?, del citado Código.

En efecto, las razones que hayan podido fundar alguna jurisprudencia favorable a considerar los accidentes in itinere como ocurridos en el trabajo, no pueden extenderse, a mi juicio, al ámbito militar, a fin de incluir entre los accidentes ocurridos "en y por actos del servicio" a aquéllos, que acontecen mientras el militar se halla en camino a su cuartel para hacerse cargo de las funciones que en él le corresponden.

Ello ha sido establecido por V. E. en la sentencia que se registra en el tomo 211 pág. 321 , de la colección de Fallos.

A las razones que fundan el aludido pronunciamiento podría agregarse que el concepto de "acto de servicio" se ha estructurados con fines primordialmente disciplinarios, y, forzar el natural significado de dicha expresión conduciría a insospechadas consecuencias, especialmente en lo que atañe a la represión de los delitos militares, que se agravan considerablemente cuando son cometidos en tales circunstancias.

Si a lo expresado se agrega el principio reiteradamente sostenido por V. E. de que, en atención al carácter excepcional de la jurisdicción militar, su aplicación es restrictiva (Fallos: 246:

32; 250:604 , entre otros), estimo que corresponde declarar que la Justicia en lo Criminal de Instrucción es la competente para proseguir la investigación de la causa. Buenos Aires, 21 de octubre de 1965. Eduardo H. Marquarat.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1965.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer del

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-501

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