en mi voto en la causa "Avalos, Pedro A. y otros c/ Papelera Argentina", de fecha 27/10/1965, concluí que según lo estatuido en la ley 11.544, esa labor debe abonarse con un recargo de 50 y no del 100.
9) Que esa conclusión se hace más evidente en este caso, en que el personal femenino estaba regido por la convención colectiva de fs. 353, que preveía una remuneración, desde la vigencia de la misma, de un 100 por las horas trabajadas los días sábados después de las 13 horas, 4) Que en la pericia de contabilidad se pregunta si el total de accionantes personal femenino gozó, de un trato preferencial en los convenios 40/9567 60/0959; 58,960 y 64/1961 reflejados en el art. 12 de los mismos y en el convenio actualmente vigente expte, 359.5:)0/62, como así si gozaban de media hora de descanso por día en el comedor, que se les pagaba como efectivamente trabajadas, El perito Sr. Angel M. Franchi contesta que efectivamente el personal femenino gozaba de un trato preferencial en los convenios citados, °""zozando de media hora de descanso por día en el comedor, que se le abonaba como efectivamente trabajada..." (informe de fs. 123).
5") Que el perito contador designado de oficio concluye:
",..el personal femenino gozó de un trato preferencial de que trabajando 7 horas diarias de turno rotativo semanal se le abonaron $ horas de trabajo; gozando de 30 minutos diarios de descanso pagados como trabajados, es decir se le computa al jornal más premios y honificaciones..." (fs. 345 vta.).
6?) Que, en tales condiciones, In invocación, por el Tribunal a quo, de un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, para decidir la validez de un convenio colectivo frente a la ley 11.544 no resulta suficiente fundamento para la importante cuestión señalada, máxime que, como aduce el Señor Procurador General, el referido fallo tiene matices que lo hacen inaceptahle, nun en cuanto a los hechos, al expediente sub indice, Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 394 his.
Carros Juas ZavaLa RopríGuez, —
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:499
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