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Fallos: 263:498 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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trece del día sábado deben abonarse con el recargo previsto por la ley 11.544, decide cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario (Fallos: 257:184 ; autos Rando R. e/ Eltra S. A." sentencia del 26 de marzo de 1965 y otros).

Que de igual naturaleza son los agravios del apelante vinculados a la aplicación e interpretación de los convenios laborales del enso, con la ley 11,544 y el art, G de la ley 14.250 (Fallos: 259:

1:33 : 258:234 y sus citas; 257:184 y otros).

Que, por lo demás, conforme a reiterada jurisprudencia, el escrito de interposición del recurso extraordinario limita las cuestienes a decidir por el Tribal (Fallos: 259:173 y 224; 258:209 y otros) y resultan extemporáncos los demás agravios y la tacha de arbitrariedad que se alegan por primera vez en el memorial presentado ante esta Corte (Fallos: 258:80 y sus citas).

Que, en las condiciones señaladas, las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 405, AnistósuLo D. Aráoz De LaMapriID — Ricardo CoLomBres — EstEBAN Imaz — Carros Juax Zavara RoprÍGUEZ (en disidencia) — AMít
CAR A. MERCADER,
Disiexcia DEL Señor MixistrO Doctor Dos Carros Juas Zavat.a RoDrÍGUEZ Considerando:

19) Que el escrito de interposición del recurso extraordinario tiene fundamentos suficientes para sustentarlo y plantea una cuestión federal que debe ser examinada por la vía del art. 14 de la ley 48.

En consecuencia, el recurso extraordinario ha sido bien concedido.

2") Que con respecto a la reclamación por remuneración extraordinaria por trabajo del día sábado, después de las 13 horas,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-498

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