para que informara sobre el valor locativo del terreno sujeto a expropiación desde la fecha de revocación del legado hasta que "la provincia demandada provea, previos los recaudos constitucionales y de la ley, a recibir la posesión (arts. 2351 y 2426, ine, 59, del Código Civil y 17 de la Constitución Nacional)", Realizada la audiencia fijada de acuerdo al art. 142 de la ley 50 (fs.
532), no sólo no hubo acuerdo para la designación sino que la demandada se opuso "por considerar que la misma no se vincula ni tiene relación con la litis trabada en estos autos", cireunseripta al "cobro de pesos correspondientes a la indemnización proveniente de la expropiación de la fracción de tierra que se deslinda en la misma", alo que replicó la actora advirtiendo que el auto de Es, 52 estaba consentido y remitiéndose en cuanto al fondo al pedido de "pago de indemnización civil, más los perjuicios que se prueben", de los enales una entegoría de éstos "proviene evidentemente de la privación de la tenencia y uso del terreno", todo lo que dio motivo a la resolución de fs. 57 que designó perito y defirió ala sentencia final la decisión sobre el punto controvertido, Que en el escrito de fs, 63/4 mo de los actores dio cuenta de que se había recibido la comunicación, que agregó, de ofreeimiento por la provincia de mn 4.435.084,09, por lo que pidió se realizara audiencia para que en caso de que en este juicio se ratifieara esa oferta pudieran considerarse los términos para la solución de las enestiones sometidas a resolución - judicial, alo que así se proveyó (fs. 64 vta): pero no habiéndose producido esa ratificación (fs. 78), prosiguió el curso de estos antos, Se agregó la pericia sobre el valor loentivo (Ts, 8577) y Juego de los escritos de fs, 110 y 116 se dispuso la intervención del Tribal de Tasaciones, con indicación de que debía producir dos tasaciones, una ada fecha de iniciación del juicio —10 de octubre de 1962— y otra ala de producción del dictamen (fs. 117), anto que quedó consentido (fs. 118/20), por lo que no se hizo lugar a una ulterior petición de la provincia (fs. 121) de que se produjera tasación del inmueble al 20 de setiembre de 1961, "que es la fecha en que...
comenzó a ejercer la posesión sobre aquél?" (fs. 123 vta.).
Que más tarde la demandada opuso la preseripción del art.
4037 del Código Civil respecto de la reclamación y daños y perjuicios por privación de la tenencia y uso del inmueble (fs. 124), la que fue contestada por la actora que pidió su rechazo con costas (fs. 150/1).
Que agregadas las actuaciones y el dietamen del Trihmal de Tasaciones (fs. 13/167), se pusieron los autos en Secretaría para que las partes informaran sobre el mérito de la prueba, lo que así hicieron, la actora (fs. 171 a 176) y la demandada (fs. 177 a
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:505
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-505
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos