nifiestan que en ese inmueble —que fuera objeto de legado a la provincia por don José Cornalli y cuyo cargo inemplido por ésta dio causa para st revocación por sentencia de los antos °°Marasi de Porcel de Peralta y otros e" Dirección de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires 5, revocación de legado", con ulterior toma de posesión por los actores según acta del 6 de octubre de 1960 levantó aquélla por sí y ante sí el edificio de una escuela, que se encuentra en pleno funcionamiento. Se dictó luego la ley 6523 declarando de utilidad pública el terreno de referencia y sujeto a expropiación, por lo que los actores, que no se opoticit a que la expropiación se lleve a enbo, solicitan se fije el monto de la indemnización a la fecha de la ley que la dispuso. Piden, en consecuencia, que se haga lugar a la demanda °°condenando al pago de la indemnización civil, más los perjuicios que se prue hen, con intereses y costas" (Fs. 11).
Que producida información sumaria para probar la distinta vecindad, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Proenrador General (fs. 21), se tuvo por acreditada, en cuanto huhiere lugar por derecho, la jurisdieción originaria de esta Corte, convocándose a audiencia conforme con el art. 14 de la ley 15.264 fs. 22) la que tuvo lugar (fs, 40), contestando en ese neto la provincia la demanda con remisión 2 escrito de fs. 389.
Que la provincia se allanó a la expropiación, pero 10 asia la indemnización pedida. Reconoció que entró en posesión del inmueble con motivo del referido legado y que levantó el edificio donde funciona la Escuela 1" 8, obra que fue recibida el 30 de setiembre de 1954, como asimismo que ante la revocación del le«ado, dada "la imposibilidad de devolver el predio en atención ala finalidad a que estaba destinado, se procedió a dictar la_respectiva ley de expropiación, que lleva el número 6521, Refiere «ue hubieron tratativas extrajudiciales que no llegaron a resultado, para convenir el precio y que reitera la oferta de mn 445.000 que efectnara enel expediente 1.802.068 59 del Ministerio de Edueación de la Provincia de Buenos Aires: solicita que el precio Objeta la procedencia y curso de los intereses, Que la actora puntualizó, en relación con la petición de la demandada de que el precio del inmueble debía fijarse "a la ¿poca en que la provincia tomara posesión del mismo", que ésta <ólo tenía la tenencia (art, 2426, Código Civil), que así resultaba del acta citada en la demanda y que no se había depositado en autos el valor por aquélla atribuido al inmueble (fs. 46/7). Esn misma parte solicitó más adelante se designara perito ingeniero
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:504
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