Seguidamente, y para resolver la cuestión planteada, el a quo se limita a manifestar que ese reconocimiento expreso de las ventajas del convenio respecto del sistema de la ley, no existía en las convenciones colectivas anteriores a la obrante a fs. 353; y que la demanda debe prosperar por aplicación de la doctrina sentada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en un fallo registrado en Derecho del Trabajo, t. XXIV, pág. 123, en el cual dicho Tribunal estableció que las horas extras trabajudas el sábado por la tarde deben remunerarse con un recargo del 100; y que las disposiciones del convenio colectivo de la industrial textil, rama algodón, que disponía el pago de una bonificación del 50 para las horas trabajadas en aquel lapso, no excluía ni reducía In obligación de un recargo ulterior del 100.
Expuestas de este modo las razones expresadas por la sentencia de fs. 395 para acoger la demanda de las actoras, debo manifestar que, a mi juicio, ellas no hastan para otorgar al fallo en recurso la fundamentación exigible a todo pronunciamiento judicial, En primer lugar, debiéndose decidir en autos si el acuerdo celebrado por las partes supera las previsiones y propósitos tutelares de la ley 11.544, la cuestión no queda resuelta por cel hecho de que sólo en la última convención celebrada por aquéllas la conclusión afirmativa haya sido expresamente admitida. El juicio acerca de la validez de un convenio frente a la ley no puede depender en forma exclusiva, ciertamente, de la opinión que las partes sustenten o expresen sobre el particular.
En segundo término, no resulta de la lectura del fallo al que se remite el a quo, que el caso entonces examinado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sea asimilable al presente en grado tal que autorice a estimar que la cuestión planteada en autos quedó debidamente resuelta por la sola aplicación a ústos de las razones en que se fundó aquella decisión. Allí so consideró, en efecto, la cláusula de un convenio colectivo que establecía el pago de una honificación del 50 para las horas trabajadas los días sábados después de las 13 horas, disposición ésta que el Tribunal ordinario de la causa había interpretado pactada en atención al mayor sacrificio que supone para el obrero trabajar en lap508 comúnmente dedicados al descanso; o sea que, en esa interpretación, el "salario normal" del sáhado por la tarde, para un obrero de la industria textil, rama algodón, lo cra su jornal ordinario más el aludido recargo del 50.
Ahora bien, frente a esa clánsula del convenio colectivo así interpretada, la Suprema Corte resolvió el caso por mayoría estricta, la que estuvo integrada por los doctores Acuña Anzorena,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:495
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