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Fallos: 263:493 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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resuelven las cuestiones de competencia que se suscitan o plantean entre jueces u órganos del Poder Judicial, sino que consiste en la determinación en esos términos del carácter mismo de "jueces?" integrantes de dicho Poder, que la recurrente desconoce a los titulados "jueces de mereado" de primera y segunda instancia respectivamente, Que, en consecuencia y habida cuenta del resultado a que se llega por el voto de la mayoría, corresponde declarar bien concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 37/9.

Por lo tanto, oído el Señor Procurador General, se declara bien concedido el reeurso interpuesto.

Luis María Borrr Boaaero.


NELIDA JAUREGUI Y OTROS v. S. A. RITODIASETA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cnestimmes no federales.

Interpretación de normas y actos comnues, Decide cuestiones de hecho y prueba y de derecho común la sentencia que declara procedente la acción por estimar que las horas trabajadas después de de 13 del sábado deben abonarse con el recargo previsto por la ley 11.544.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestines no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es materin de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria, lo referente a la aplicación e interpretación de los convenios colectivos de trabajo, de la ley 11.544 y del art. 6 de la 14.250, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

Procede revocar la sentenein que, fundada en un precedente jurisprudencial no aplieable al censo, hace Ingar a una demanda por cobro de horas trabajadas después de las 13 del día sábado sin admitir la vigencia de una convención colectiva que preveía, además de otros beneficios para el personal femenino netor, una remuneración con el 100 de reenrgo por dichas horas (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

Di MEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Los agravios invocados por el apelante configuran cuestión federal bastante susceptible de ser examinada por V.. E. en la presente instancia de excepción, Por ello, considero que el recurso ex

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-493

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