DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Nada tengo que agregar a los fundados argumentos del fallo obrante a fs. 192, a los que adhiero, solicitando, en consecuencia, la confirmación de dicho fallo en cuanto ha sido materia del recurso concedido a fs. 197. Buenos Aires, 18 de mayo de 1965.
Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1965.
Vistos los autos: "Bressano, Hugo Miguel s/ su extradición".
Considerando:
1) Que toda vez que la indicación formal de la fecha del delito no es requisito del Tratado de Montevideo, corresponde confirmar lo resuelto sobre el punto por el fallo apelado, sobre la base de las constancias de los recaudos traídos con la rogatoria —v. también Fallos: 236:306 —.
2) Que también es ajustado a derecho lo decidido en cuanto a los extremos de los arts, 19, inc, 3, y 30 del mencionado tratado, que satisface el testimonio de la ley penal y del auto de procesamiento —doctrina Fallos: 187:371 ; 240:115 ; 260:174 , especialmente dictamen del Señor Procurador General en el último precodento—, 39) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, no existe impedimento para la sumisión voluntaria del requerido a los tribunales exhortantes —Fallos: 259:270 —. Tampoco para la admisión de su explícita y libre manifestación de ser extraño a las actividades políticas con las que la defensa estima conexo el delito común que se le acrimina —confr, fs. 99—, Se trata, por lo demás, de nna circunstancia no necesariamente común para todos los partícipes en el hecho conereto del caso y la prneba que en el censo se invoca, es de orden genérico.
49) (Que, en tales condiciones, es pertinente señalar que la extradición no admite otros reparos que los derivados de la soheranía de la Nación requerida y las leyes o tratados que rijan el caso, Ello, porque es de justicia y beneficio universal el enjuicia
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:451
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