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Fallos: 259:270 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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la exoneración de don Eybel Oscar Nassiff y se la revoca en cuanto ordena que el mismo sea reincorporado, Aristónrio D. Añíoz DE Lamanrin — Pento ABerastery — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Binav, .

JUAN NASIO
EXTRADICION: Extradición von países estranjeros. Cirneralidades, La extradición. que posibilita el jnzzamiento de los delinenentes por los tribanales del país ente habrían delinguído, no cdmite otros reparos mue los dermados de la coberanía de la Nación reguerida y de las leyes e tratados aque ripan el eno, ENTRADICION : Estradición com paises eitranjeros, tirneralidades, El sometimiento del encantado a los tribunales del país reguirente ace inoticios la extradición.

EFFCUESO EXTRAORDINARIOS Requisitos comunes, tormremon, La mencia de eravamen enpeeja la competencia de la Corte Sijrema.

DiCtamEN DEL Proceramor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de fs. 225 rechaza el pedido de extradición de Juan Nasio por tas sigtientes razones:

a) Los delitos de libramiento de ehegres sin provisión de fondos se habrían cometido, no en el Uruguay, sino en nuestro país, por haberse cumplido «quí el requisito del protesto, hb) No habría responsabilidad para Nasio por la falta de pago de diehos cheques en virtud de haber solicitado si conenrso civil.

e) Los delitos de esta farque se imputan a Nasio no se hallas rían lezalmente confietnrados por no observarse ardido engaño de snficiente entidad Respecto del argumento suba), basta señalar que, según jurisprudencia reiterada de V. E., se considera lugar de comisión del delito de emisión de cheque sin provisión de fondos aquel en el cual se efectuó la entrega del doecmmento (Fallos: 236:277 247:

H y sentencia del 3 de abril de 196 74 re °Diez Andrés", entre otro=).

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-270

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