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Fallos: 263:442 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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jo el régimen de la citada ley, a- determinados. Centros de Produeción y Explotación, entre los enales, por decreto 953/58, se in- .

eluyó el Campo Teuazú, el que pasó a depender, y signe dependiendo, del Cuartel Maestre General del Ejército, habiendo sido sometido al sistema de explotacio. indirecta, mediante si arrendamiento, ata firma partientar, enojuño de 1959, pero sujeto siempre al réximen de la ley 14.447, es decir, al servicio público de la defensa nacional, Afirma que, no obstante haber sido innecesario formibar exeepción por ley alos efectos del mantenimiento del Campo Tguamer el dominio nacional, la reserva quedó hecha a raíz de los decreto=-leyes 22479 56, 380 57 y 5411 57, que modifican válidamente la ley 14.204, dada

69) Que, finalmente, impuena el argumento de la actora fundado enel principio de integridad del territorio provincial, que abstaría a introducir cambios, después de la ereación de la provincia por el art. Tae la ley 14.204, en las disposiciones de ésta «obre transferencia de inmuebles, Sostienen que, conforme a tal razonamiento, también serían improcedentes las reservas de tierras formuladas dentro de término a favor de la Nación, puesto que 1:75 /41, 13.656 52, 1284 57, 136658, 9404/58 y 953/58.

Pide en definitiva se tenza por contestada la demanda, y se la rechace, con costas, 7) Que a fs. 50 vta, la cansa se recibió a prueba, y se produjo la mencionada en el certificado de Es. 150 via. A fx. 182 198 y 199-201, se agregaron los alegatos de las partes, dietaminando a fs. 203 el Señor Procurador General sustituto, y se Hamó antos para definitiva a Es, 205 vta.

Y considerando:

19) Que siendo parte en el juicio ma provincia y en atención al manifiesto contenido federal de la enusa, corresponde deelarar la competencia originaria de esta Corte, en los términos de los arts. 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1 del deeretoley 1255 58 (Fallos: 253:1163 257:180 , x= citas y otros).

2) Que se halla expedita la vía judicial, sin necesidad de la reclamación administrativa previa de la ley 952, modificada por la ley 11.634, pnes en caso de ser pertinente al juicio, tal privilegio

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-442

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