nistrativa previa, en razón de la dispensa de este requisito re nunciable, por la aprobación, por cl Poder Ejecutivo Nacional, del convenio por el cual se estipuló someter al pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema el diferendo que motiva la demanda.
Fundan el derecho de la actora en los arts. 11 de la ley 14.294; 13 de la Constitución Nacional y 24, 27, 28 y 242, inc, 1", del Código Civil, 5) Que, corrido traslado de la demanda (fs. 29), a Es. 42/48 se presenta por el Estado Nacional el Señor Procurador General — de la Nación, doctor Ramón Laseano, contestando la acción y s0licitando su rechazo, con costas.
Expresa que la transferencia de hienes a'la actora, acordada por la ley 14.294, art, 11, no es extensiva al campo del sub lite, el que continúa en el dominio privado de la Nación. Afirma que dicha norma se refiere a las tierras que son fiscales con arreglo al art. 2342, inc. 1, del Código Civil, por carecer de otro dueño y no comprende las adquiridas "por cualquier título" por la Nación, en cuya categoría encuadra el Campo Iguazú (art. 2342, ine, 49). Entiende que, además, el art. 11 citado implícitamente excluye de la transferencia a los bienes ya consagrados, a la fecha de promulgación de la ley, a un uso o servicio público nacional.
A éstos, en razón de su afectación actual y efectiva, no se aplica por tanto el requisito de la reser"a expresa posterior a que alude el mismo texto legal, Sostiene que en tales condiciones se encuentra, y se encontraba desde antiguo, el Campo Iguazú, tanto al tiempo de promulgación de la ley 14.294, como después. Su afectación data de la ley 6712 y demás antecedentes enunciados en la demanda y añade que, por resolución de setiembre 25 de 1941, el inmueble fue puesto hajo la dependencia de la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra, habiéndose enearado la explotación forestal e industrialización de la producción con la erención de la denominada Industria Forestal Tguazú en el año 1950. Luego, mediante Resolución del Ministro Secretario de Ejército, de octubre 21 de 1954, se constituyó en el campo, sobre la base de la explotación de la Reserva Militar Tguazú, el Centro de Producción y Explotación Tguazú, el que lleva el número 35 en la nómina de los organismos formados con esta denominación, bajo la dependencia de la Administración General de la Producción del Ejército, sujeto al régimen de la ley 14.147, y de su reglamentación aprobada por decreto 13.656/52.
Agrega que si hien el decreto 1384/57, dispuso la liquidación de esa organización, el posterior 1366/58 autorizó a continuar ba
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:441
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