CuvERÓN, op. eit., T. LI, pág. 478; MaxcoLoT Kuerx, Das Bonner Grunge=el:. Bonn, 1959, págs, 925 y sigtes.; GIEse LeCUNER, Ge«ef: Cher das Bndesverfssungsaerieht, Bon, 1954, art. 153, pús.
7, ete).
189) Que sobre la misma cuestión —preominencia del art. 56 de la Constitución Nacional y, desde luego, de su art, 31— cabe reiterar asimismo lo declarado recientemente por esta Corte Suprema en el caso registrado en Fallos: 256:208 , considerando 49 enel sentido de que la atribución conferida por la Constitución alas Cámaras del Congreso comporta, notoriamente, lo que la doctrina le los precedentes ha calificado como facultad privativa, cayo ejercicio final y definitivo no debe ser interferido o limitado por una resolución de esta Corte, por ser ésta también nece«ariamente final y definitiva en el ámbito de su competencia, con lo que se salvaguarda asimismo la jerarquía igualmente constitacional e igualmente suprema de los poderes legislativo y judical de la Nación (efr. también doctrina de Fallos: 155:248 ; 169:
76, cons. 49, pág, 02:248 : 462; 250:11 ; 256:104 , 114 y 474:255 :
662 y sus citas; Wintorainy, WESTEL Ve Principles of the Constubimnal Law ef the United States, págs. 680, 681 y sietos.).
19) Que de lo expuesto se sigue necesariamente que si una interferencia tal está vedada a esta Corte —Fallos: 256:192 — es cluro que lo está asimismo alos tribmales inferiores a ella. Y es claro también, que el fallo que la prietique, en caso de reeurrivse ente esta Corte, no puede subsistir válidamente, aun cenando el reenrso sea deficiente al respecto, puesto que la trascendencia constitucional del problema y su manifiesto interés público imponer la aplicación de la doet rina de Fallos: 248:189 y otros, entva pertinencia al enso ratifienn los acontecimientos notorios y prihlicos posteriores al recurso extraordinario como lo son la realización y resultado del eomicio nacional del 14 de marzo de 1965 € las decisiones de la Cámara de Diputados de la Nación a que de inmediato se hará referencia, 209) Que a esta altura es pertinente señalar que, en el pre«nie período ordinario de sesiones, la Cámara de Diputados de la Nación ha aprobado los diplomas de +4 diputados electos el H de marzo último, que ahora integran el hloque Justicialista, cutre los cunles los surgidos en la Capital Federal, provincia de Ruenos Aires, Córdoba, Santa Fe y otras provincias, en representación de los partidos Unión Popular, Tres Banderas, Movimiento Popular Neuquino, Acción Popular Sanluiseña, ete. Asimismo la Cámara de Diputados, en fecha 29 de julio de 1965, en ejercicio de la potestad acordada por el art. 56 de la Constitución Nacional, dictó la siguiente resolución: "Desestimar la impug
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:276
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