23) Que tal debe ser la decisión de esta Corte, en cuanto la materia de la causa es ajena a su jurisdicción extraordinaria.
Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a Fs, 336, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:
Que, con arreglo a lo declarado en el curso del pronunciamiento, la sentencia apelada de fs, 315 no puede subsistir, porque afecta el ámbito de una facultad exclusiva de las Cámaras del Congreso respecto a puntos en que éstas son, necesariamente, único juez, privilegio que aleanza °"a todo acto relativo al procedimiento electoral" —v. Gonzátez, J. V., Manual, pág. 383, ne NT —.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 315. Y vuelvan los rutos al Tribal de su procedencia a fin de que se dicte nuevo fallo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48 y al presente pronunciamiento de esta Corte, AunistónuLo D. Añíoz DE La Mani — Penro AnErastURY (CON su voto) — Ricardo CorLomBRES — ESTEBAN Twaz — Carros Jvax Zavara RopriGUEZ (en disidencia) — AMmítcar A, MERCADER, Voro her. SeÑort Mixistro Docror Dox Pento ABERASTURY Considerando :
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional Electoral de fecha 26 de febrero ppdo. (Fs. 31524), con cita de normas constitucionales y logales, entre ellas de Ia ley 16.652, revocó la de primera instancia, del 7 de enero del mismo año (fs. 167/70), "en cuanto concede personalidad al Partido Justicialista en el Distrito Capital y en el orden nacional", Además, dispuso enviar copia de la resolución a todos los Juzgados electorales de la República alos fines expuestos en el cónsiderando 11, en el que, dando por demostrado que dicho partido político habín decidido concurrir alos comicios de marzo "bajo otro nombre", sin esperar la autorización para obrar como tal, para lo que "partidos con personalidad jurídico-política acordada han facilitado o "prestado el uño", advierte que de persistirse en esa actitud, se configuraría la enu
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:278
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