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Fallos: 263:203 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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entonees parte integrante del territorio de Corrientes— las autoridades de esta última provincia decidieron vender la totalidad de los terrenos públicos, en una actitud que ha sido dura y justificadamente censurada" (fs. 872, párrafo 5).

Esos almsos y otras maniobras de los poderes públicos y de los particulares ocasionaron la confusión sobre la propiedad y posesión de las tierras ubicadas en Misiones, en el lugar donde se nbien el inmueble cuestionado o en sus cercanías, como lo demuestran, entre otras numerosas constancias de estos expedienles, las siguientes:

A) en la zona, y con probabilidad en los nuevos inmuebles reivindicados, se ubicaban terrenos fiscales, aunque no con la necesaria precisión, como para descartar otros títulos u otras posesiones. La actora, en su alegato, discute planos y deelaraciones que dan como linderos de campos pertenecientes a Plaza y García en el plano de fs. 82 (sue. Olazautía) la colonia fisenl Aristóbulo del Valle o "campos fiscales o terreno fiscal" (fs, 906, párrafo 83).

B) a fs. 856 del expediente M. 348 (cuarto cuerpo) corre la nota que el Sr. Iván C. Panelato, jefe de Servicios de Contralor, dirige desde Posadas con fecha 19 de mayo de 1952 al Director de Contralor don Tulio López, refiriéndose a la ubicación de la propiedad de la sucesión "Olazantía" cuyo plan de trabajos ha sido aprobado... "Según el plan agregado, la superficie arrendada a la firma Vancsik Hnos., se halla ubicada al Norte de la propiedad de Plaza y García, era de propiedad de Mario Gabrielli, la que siempre se ha considerado como limítrofe con la colonin Aristómlo del Valle, de propiedad fiscal, Tampoco fienra dicha propiedad "Olazantía" en los planos generales de Ia Dirección General de Tierras". Frente a lo expuesto y existiendo en el ambiente rmmores en el sentido de que esa propiedad de "Olazautía" sería de origen dudoso, al extremo de considerársela en Condiciones similares a la ex propiedad de don Orfilio Juan Campaña, hoy reivindicada al Fisco Nacional,,.. "me permito insinuar la conveniencia de que se consulte a los organismos pertinentes a fin de nclarar una situación que puede resultar de suma importancia para el Estado". Según actuación de fs. 856 a M1, en la que se estudian los títulos, se ordenan inspecciones, se reciben testimonios, etc., lo que hace pensar a diversos funcionarios que existe una grave presunción de que "los mencionados títulos son fraguados", pero sin llegar a una conclusión prerisa, C) el 30 de octubre de 1929 el Director General de Tierras del Ministerio de Agricultura de la Nación hace saber al juez

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-203

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