cluye— surge que hay una serie de pr sunsiones que llevan a esta Dirección General a compartir la eonclusión de fs, 19, pero no se encuentran hechos coneretos que permitan promover válidamente una ucción de reivindicación (fs. 574, expediente 19, cuerda floja).
L) a fs. 591 del citado expediente M.348 (Jer. cuerpo) obra la contestación que el ingeniero Andrés L. Garlan, Director Nacional de Catastro y Topografía, dirige el 30 de octubre de 1957 al juez Dr, Juan Carlos Ojam Gache que interviene en un exhorto librado por el juez nacional de primera instancia a cargo del juzgado 1? 3, de Posadas, en los autos "Misiones e/ Aceguinolaza y otros s/ reivindicación", en la que se expresa: ...°°b) la Dirección Nacional de Catastro y Topografía no ha realizado ninguna operación específica para determinar la exacta superficie territorial de la provincia de Misiones y no tiene conocimiento que organismos nacionales o provinciales hayan efectuado tal determinación. En cuanto a la delimitación catastral de las tierras fiscales aún no se ha efectuado, hahiéndose dado comienzo solamente a una operación de mensura en los departamentos de San Pedro y Guaraní en enmplimiento del art. 2 del decreto 23.867/53. e) Hasta la fecha la Dirección Nacional de Catastro y Topografía no tuvo oportunidad de efectuar levantamiento topográfico alguno de los arroyos Guiray, Saltiño y Pindaiti de la Provincia de Misiones, «D la Dirección Nacional «de Catastro y Topografía, hasta la fecha, no ejeentó la mensura y amojonamiento de la colonia " Aristóbulo del Valle" uhieada en la Provincia de Misiones, La Dirección General de Tierras del Ministerio de Agricultura de Ia Nación fracciona una pequeña parte de la citada colonia, correspondiente a las secciones T, TI, y IV de la misma, que se hallan ubieadas en la parte noroeste de la colonia, ruta nacional n% 14 entre Campo Grande y 2 de Mayo" fs. 591 vta).
M) otra expresión de la situación confusa que se señala aparece ahora, con respecto al título otorgado por la provincia de Corrientes a favor de la señora Rosa Cáceres de Chaine, el 5 de noviembre de 1881, que la actora en su demanda enlificó de °"wenuina" (fs, 15 vta.) o la "única cadena nacional de trasmisiones" (fs, 15 vta, 16: ver alegato de fs. 915 vta. 1? 98), y que ahora los peritos enlígrafos designados en este experdiente consideran también falsificado el testimonio protocolizado por escribano Bravo.
259) La confusión que se ha destacado en los precedentes considerandos no puede invoenrse ni como desconocimiento de los lerechos fiscales nacionales, ni tampoco como prominciamiento
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:206
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