mencionadas en los considerandos 15, 1, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de ese fallo, 30) Que este juicio difiere —fundamentalmente— también del de "Campana Servando e/ Misiones", resuelto en Fallos:
256:281 , porque lo que aquí predomina es la falta de título de la Provincia de Misiones para oponerse a la posesión del reivindicado que existín —no se discute— en el año 1951.
31) El indispensable plano catastral, según las leyes mencionadas, fue confeccionado reción en 1955, según invoca y agreya la actora en su demanda (fs. 5 y 6 vta.). En efecto, al pie del mismo puede leerse: "Es copia del Plano a Escala: 1:250 .000 del Catastro Nacional, Año 1955". De ahí que, el 17 de febrero de 1955, después de la ley 14.294, el Director General de Tierras del Ministerio de Agricultura de la Nación, expresa: "que se ha planteando la posibilidad de reivindicar para la Nación la su perficie aproximada de 27.000 hectáreas... (expediente M.348, pág. 938).
32") Que no se entra, en consecuencia, a juzgar las posibles maniobras ni la existencia de un "entendimiento oculto" para despojar al Estado, ya que sólo cabe indicar que la provincia de Misiones no tiene, conforme al art. 2789 del Código Civil, título para quitar las tierras al reivindicado que ejerce la posesión desde 1951.
Misiones no tiene título porque no se hizo ni la "perfecta delimitación"" de las tierras fiscales, ordenada imperativamente por la ley; ni el catastro jurídico dispuesto en la ley 14.159, antes de la posesión de los Aceguinolaza en 1951, Ello era indispensable, además, para definir el dominio de Misiones y terminar con las confusiones señaladas, conforme al art. 2402 del Código Civil que establece que: "si la cosa cuya posesión se va a adquirir se hallare confundida con otras, es indispensable para la adquisición de la posesión que sea separada, y designada distintamente". Eso no se ha cumplido, según se ha expuesto y de ahí resulta la falta de acción de la provincia de Misiones.
33") Que la previa "perfecta delimitación" establecida en el art. 11 de la ley 14.294, fue, como se ha mencionado, una condición que buscaba, según lo preceptúa la ley 14.159, "cl propósito determinante de obtener la correcta localización de los hienes ¡umuebles, fijar sus dimensiones lineales y superficiales, su naturaleza intrínseca, su nomenclatura y demás características y sanear en definitiva los respectivos títulos de propiedad" art. 1; ver además art. 14). En tal situación, no comparto la resolución dictada por la Corte el 6 de marzo de 1964 al resolver el recurso extraordinario en los autos "Misiones, La Provincia
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:208
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