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Fallos: 262:724 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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dinario, debe limitarse a los agravios expresados en el escrito en que se dedujo la apelación: p. 218.

326. Los agravios mencionados en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario limitan el pronunciamiento de la Corte: p. 246.

327. Concedido el recurso extraordinario sólo respecto de las cuestiones constitucionales en que se lo fundó y habiéndose declarado su improcedencia en enanto a la arbitrariedad del fallo apelado, no corresponde a la Corte pronunciarse sobre dicha cuestión si no se interpuso recurso de queja formal: p. 447, 328. Los agravios mencionados en el escrito en que se dedujo el recurso extreordinario limitar el pronunciamiento de la Corte: p. 477.

329. La decisión de la Corte, cenando conoca por vía del recurso extraordinario, debe limitarse a los agravios mencionados en el escrito en que se lo interpuso:

p. 522,

RECURSO JUDICIAL.
Ver: Recurso extraordinario, 280.


RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
Tercera instancia.

Juicios en que la Nación es parte.

1. A los efectos de la procedercia del recurso ordinario, es necesario que esté comprobado y resulte de los autos, a la fecha de su intorposición, que la svma disputada exceda del límito legal. La nserción de que el valor actual de los bienes motivo del pleito excede de la cantidad de mn 1.000.000 no enmple los requisitos señalados en cuanto enrece de fundsmento objetivo bastante al efecto:

p. 60.

2. Procede el recurso ordinario de apelación, con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271, euando en la enusa, es parte una empresa del Estado, en el caso, Transportes de Buenos Aires, y el monto cuestionado excede la cantidad de mín 1.000,000: p, 130.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 6, ap, a), del decreto-ley 1255/58, modifiezdo por la ley 15.271, procede el recurso ordinario de apelación en tervera instancia ensnido, en un juicio de expropiación en que es parte el Banco Hipoteerrio Nacional, la suma euestionada, cualquiera sen el fundamento de los agravios, excede de un millón de pesos: p. 283.

1. Es improcedente el recurso ordinario de apelación en el juicio en que la Nación es parte si el monto disputado en último término no está representado, en el caso, por la transacción oportunamente celebrada sobre la totalidad del acervo hereditario, sino por el valor de un sepulero, euya tasación judicial no excede el límite establócido por el art. 24, ine, 6" ap. a), del decreto-ley 1285/53, moditieado por la ley 15.271: p. 425.

Causas criminales.

5. No procede el recaro ordinario de apelación ante la Corte Suprema en una enusa sobre extradición, en cuanto no se aleguen concretos agravios contra la sentencia del Tribunal de grado, pues la existencia de gravamen es recaudo neeesario para la procedencia de Ia apelación: p. 409.

6. Con arreglo al art. 3, ine. 4, de la ley 4055, procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte en una cansa sobre extradición, aunque la sentencia apelada «e pronuncie de conformidad a lo pedido por el Fiscal de Cámara, toda vez que sn decisión requiere la valoración de circunstancias que hacen a las

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:724 
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