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Fallos: 262:727 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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RETIRO MILITAR (').
1. Corresponde confirmar la sentencia que, con arreglo a lo establecido en los arts. 76, ine. 1, ap. a), y 54 de la ley 14.777 y decreto 2237/61, resuelve computar para el otorgamiento del retiro militar cualquier asignación de carácter general que se otorgue al parsonal en actividad de servicio: p. 41.

2, Toda asignación de carácter general, al integrar el sueldo —art. 55 de la ley 147/7—, heneficia el haber del personal en retiro con el alennee del art. 74 de dicha lev. Tal conclusión no puede ser desvirtuada eon fundamento en que el contexto general de la ley quedaría transgredido, ni en que se trataría de una interpretación injusta, ni en que se hace aplieación preferente del art. 54, en Juzar de hacerlo con disposiciones específicas contenidas en el art. 55 sobre el monto del retira (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero): p. 41.

3, Si bien el ort. 54 de la ley 14.777 determina que toda asignación otorgada con carácter general al personal en actividad sa acordará con el concepto de «sueldo determinado por el art. 55 de dicha ley, de ello no surge que con el sueldo, así resultante, deba ser aplicado integramente a los militares en retiro (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 41.

4. Si bien, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 53, 54, 65, 56, 57 y 53 de la ley 14.777, el militar en netividad puede recibir como haber mensual, además del sueldo, una asignación por "suplementos generales", por "suplementos partienlares" o por "compensaciones", el personal en retiro, por no prestar servicio efectivo, sólo tiene derecho a percibir lo que corresponda por sueldo y suplementos generales, sin que deban computarse los "suplementos especiales" y "compensaciones" (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 41.

5. Los decretos secretos 4469 y 5247, que se refier a n "gastos por actividades de

RETROACTIVIDAD.
Var: Constitución Nacional, 24, 47; Impuesto, 2; Recurso extraordinario, 95.

REVERSION (°).

1 La reversión es la compensación o contraprestación al Estado por los privilegios que oforzó al concesionario de un servicio público (Voto del Doetor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 302.

s

SABOTAJE.
Ver: Jurisdicción y competencia, 19.

SALARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 59, 217, 222, 1) Ver también: Recurso extraordinario, 34, 174.

2) Ver también: Concesión, 1, 4. 5, 6, 7: Necurso extraordinario. 32, 241.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-727

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