REMISION DE AUTOS (').
1. El principio de que la declaración de incompetencia en las enusas civiles no autoriza la remisión de los autos a otro juez para la continuación de su trámite, reconoce razonables excepciones fundadas en razones de economía procesal y de celeridad en los trámites, que autorizan a la Corte Suprema a pronunciarse sobre la enestión te competencia planteada: p. 154,
RENUNCIA.
Ver: Constitución Nacional, 7; Ley de sellos, 2; Recurso extraordinario, 221, 257.
REPARTICIONES AUTARQUICAS.
Ver: Demandas contra la Nación: 3, 7, 8.
REPETICION,
Ver: Ley de sellos, 1.
REPETICION DE IMPUESTOS (:).
1. La exigencia de una determinación cierta del impuesto por parte del órgano recaudador, a los fines de la demanda de repetición que autoriza el art. 74, párrafo 3, de la ley 11,683 (T. O. 1960), puede considerarse satisfecha, dadas las partienlaridades de In cansa, con la resolución administrativa que denegó la exención pretendida por el recurrente y le intimó el ingreso del impuesto resultante a la compra y transferencia de nutomotares, liquidado con arreglo a las tasas vigentes. Ello es así toda vez que de lg declaración jurada y documentos presentados surge el precio del hien euya compra era gravada y elementos para determinar el monto del impuesto en euestión que, por lo demás, fue abonado:
p. 194. "
RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
Ver: Recurso extraordinario, 1, 117, 217, 280; Repetición de impuestos, 1; Sentencia, 2.
RESOLUCION CONTRARIA.
Ver: Recurso extraordinario: 46,
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Var: Duños y perjuicios, 1; Locación de servicios, 2, 4,
RESPONSABILIDAD POR LA INFRACCION.
Ver: Impuestos internos, 2, 3.
5 ver A]; pr E Jurisdicción y compo tencia, 40.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:726
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