ción del art. 2 de la ley 16,577, resuelve que el pago cuestionado se retiere a una prestación e erédito distinto del pretendido por el actor: p. 501.
Fundamentos de orden local y procesal.
266. la alezada invalidez del decreto que dispuso el nombramiento del juez que interviene en la ets. Mnedsda en st incompatibilidad con el art. %3 de la Cons titución de la Provincia de Santa Fe y en la ineriencia de la ley local que ereó el respectivo juzendo, Lo ststenta el recurso extraordinario, aun enando se 1 voque la saramtía de los jueces naturale=: pp. .
Fundamentos de hecho.
207. Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra el proninciamiento que denieza el amparo, si no se ha impmenado la decisión que declara no haberse ootado la instancia administrativa, prevista por el art. $ de la ley 16.462: p. 508, 268, Las conclusiones establecidas por la «plencia apelada con fundamento en cirennstancios de hecho y prueba, no impuetindas por arbitrariedad, atinentes a las diferencias entre los análisis de control y de contraverificación, son irrevistble: en la instancia extraordinaria: p. 510.
269. La sentencia que, con fundamentos le hecho y prueba, declara que las joyas del apelante —enya introducción a plaza «in el previo pago de los derehos aduareros determinó la imposición de ma multa—, no formaban parte de 1 equipaje ni constituien erectos personales, e irrevisable por la Corte Suprema en instancia extraordinaria: p. 621.
Resolución contraria.
270. Las reoluciones atinentes a la competencia, incluso entre jueces federales de distinta juvisdieción territorial, no dan lugar a recurso extraordinario enando no media denez.toria del fuero mencionado: p. 7.
Sentencia definitiva.
Kesoluciones anteriores a la senteacio de finttiva, Juicios de apremio y ejecutivo 271. El mento del apremio no es por sí sole suficiente para la apertura de la in-taneia extraordinaria, Esta doctrina es de apliención estricta cuando el juicio versa sobre el cobro ejeentivo de una denda que 272. El recurso estraordinario no procede, como principio, respeeto de resolueiones recaídas en los procedimientos de ejecución: p. 163. 273. El recurso extraordinario, por vía de principio, no procede respecto de moluciones recrídas e» los procedimientos sie ejecución: p. 398. 274. Las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, son insusceptibles de recurso extraordinario. La excepción que los preeedentes admiten para el supuesto en que lo resuelto comporte apartamiento palmario de lo anteriormente decidido en la enusa, resulta inaplicable a la resolución que =e límita a desestimar los derechos de los pretendidos inquilinos o snbinquilinos del inmueble, enya posesión se ordenó entregar por sentencia firme: p. 426.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:719
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