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Fallos: 262:728 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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SALARIO FAMILIAR.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el 2". 1 de la ley 14.509 y deereto 14.044/60, corresponde confirmar la sentencia de la Cámura Federal que condena a la Caja Nacional para el Personal Bancario y de Seguros a pagar el "adicional por cónyuge" establecido por el art. 21 del decreto 3133/58 hasta ell 31 de octubre de 1959, desestimando la pretensión de las actoras en el sentido de que dicho adicional sé les nhone hasta la fecha de vigencia del deereto 10.023/60: p. 403.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Ver: Recurso extraordinario, 3, 16.


SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Ver: Empleados públicos, 2; Iuelga, 3.

SECUESTRO.
Ver: Recurso de nmparo, 2.

SEGUNDA INSTANCIA.
Ver: Reenrso extraordinario, 144, 153.

SENTENCIA (').
Principios generales.

1. La sentencia de la cámara, dictada con preseindencia de los límites de su ivrisdieción, agravia las garantías constitucionales de la propiedad y de la detensa en juicio y debe, en consecuencia, ser dejada sin efecto: p. 25.

2. Los pronunciomientos judiciales deben expresar los fundamentos en cuya virtud confirman, se apartan o restringen los alennees de las resoluciones administrativas que deciden, en el ámbito de su eompetencia, conflictos colectivos a individuales originados en los mismos heehos: p. 27.

3. La sentencia, en materia civil, no debe acordar un derecho mayor que el pretendido por las partes, Este principio no resulta vulnerado por el pronunciamiento que fija el nuevo alquiler, si la enntidad indicada en la demanda está referida a un ofrecimiento extrajudicial y no como expresión de límite a la pretensión del accionante, quien sólo pidió la fijación de un alquiler adecundo al vstor actual y real del inmuebe: p. 65.

4. En la sentencia corresponde examinar primeramente la defensa de preseripsión: p. 130.

5, Las «entencias judiciales deben atenerse a la situación existente al trabarze el debate: p. 195.

6. Los jueces no están oblizados a ponderar todas las prohanzas producidas en el juicio, ni n hacerse eargo de todos los argumentos aducidos por las partes, al dictar sentencia: p. 222.

7. No corresponde condenzr a pagar intereses, en el juicio de desalojo, cuando se omitió formular el pedido pertinente en el escrito de demanda y posterior—01) Ver también, Cámaras nacionales de apelaciones, 1; Constitución Nacional, 12, 19:

Mueces. 4: Recurso de amparo, 16: Mecuros de rctísión 1: Mecits, estraoriinario, 25, 195, 212, 263, 120

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-728

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