relaciones con otros países (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez) :
p. 409,
RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA.
1. La posibilidad de urgir el trámite, con fundamento en la dependencia je- ° rárquica o jurisdiecional, no está descartada por la inexistencia de ley expresa «obre el punto: p. 181.
RECUSACION (').
1. Las reeusaciones deducidas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia delinitiva son manifiestamente improdecentes y deben desestimarse de plano: p. 300, 2, La reensación sin eatisa de los jueees de la Corte, formulada en el memorial de la queja, es improcedente y debe rechazarse de plano: p. 554.
REGISTRO CIVIL.
Ver: Recurso extraordinario, 72.
REGLAMENTACION (°).
1. La expedición de las leyes reglamentarias de los derechos constitucionales incumbe al Congreso Nacional o a las legislaturas de las provincias, Existen así leyes nacionales federales, comunes y loenles. Las provineinles, en el ámbito re«ervado por los arts. 104 y sigtes. de ln Constitución a las provincias, revisten enráctor Jocnl: p. 302.
REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS.
Ver: Constitución Nacional, 8. 9 31.
REGLAMENTO. -
Ver: Ley, $.
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 36. >
REGLAMENTO DE FALTAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
Ver: Constitución Nacional, 15.
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL.
Ver: Recurso estraordinario, 112, 15: Superintendencia, +.
REIVINDICACION.
Var: Recurso extraordinario: 93.
a) Ver también: Meurso extraordinario, 14, 139. 164 er también: Constitución Nacional, 107 Impuestos interes, 17 Ley, 4: Mecnra de amparo, 9: Recurso extraordinario, 139
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:725
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