312. Es improvedente el recurso extraordinario cuando no se lo funda en oportunidad de su dedueción, en los términos del art. 15 de la ley 43, mediante enunciación conereta de los hechos de la causa y demostración de su relación con la cue-tión federal que se desen someter a decisión de la Corte: p. 199.
313. La mera cita de la doctrina de algunos fallos de la Corte en materia de arbitrariedad, sin enunciarse los hechos coneretos de la enusa, ni demostrarse la pertinencia de la aplieación de aquélla al enso, no satisface la exigencia de la fundamentación del recurso extraordinario: p. 225.
514. Es improcedente el recurso extraordinario si en la oportunidad de su interposición se omitió el debido fundamento requerido por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte: p. 246. .
315, La exigencia legal de fundar el recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48, no se satisface con la sola afirmación de que se cuestionan la interpretación de una ley federal y netos de una autoridad nacional (Voto del Doctor Pedro Aberastury): p. 246.
316. Carece del debido fundamento el recurso uxtraordinario que se reduce a una suscinta relación de la enusa: DE 428.
317. La exigencia lezal de fundar el recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de lo ley 48 y la jurisprudencia de la Corte, no se «ntisface con la mern enunciación de las elánsulas constitucionales y legales que se estiman deseonocidas por la sentencia: p. 447.
318. La invocación genérica de la tacha de arbitrariedad es ineficaz para fundar el recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48: p. 542.
319. Ex improcedente el recurso extraordinario si el escrito de interposición carece del debido fundamento requerido por el art. 15 de la ley 48 y la jurispradencia de la Corte: p. 621, Trámite.
320. El incidente sobre ejecución de la sentencia respecto de la cual se ha concodido el recurso extraordinario, debe proponerse ante el superior tribunal de la enusn, La misma doctrina vale para los supuestos en que se cuestiona la impertinencia de la ejecución del fallo apelado: en todo caso, el conocimiento de la Corte en el incidente no corresponde euando la resolución denegatorin del trinal a que no ha sido objeto del recurso del art. 14 de la ley 48: p. 474.
Resolución.
Límites del pronunciamiento.
321. Los agravios exprestdos en el escrito en que se dedujo el recurso extraordirario limitan el pronunciamiento de la Corte: p. 102.
392. El prorunciamiento de la Corte, cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 48, debe limitarse n los agravios expresados en el esgrito en que se dedujo la apelación: p. 160.
323. La sentencia de la Corte Suprema debe Timitarse, cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 48, a tratar Ins cuestiones federales oportunamente introduvidas en la entisa, mencionadas en el escrito de interposición del recurso extraordinario y mantenidas en la ocasión del art. 8 de la ley 4055: p. 184.
324. La sentencia de la Corte, cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 45.
«e halla limitada a los agravios expresados en el escrito en que se interpuso el ° recurso extraordinario: DE 186.
325. El pronunciamiento de Ia Corte, cuando conoce por vía del recurso extraor
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:723
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