PERITOS.
Ver: Recurso extraordinario, 15.
PLAZO. ,
Ver: Constitución Nacional, 13; Demandas contra la Nación, 6; Prececipción, 2; Reeurso de queja, 5; Recurso extraordinario, 110, 159, 190.
PODER DE POLICIA. h Ye-: Constitución Nacional, 31.
PODER EJECUTIVO (').
1. Con arreglo a los arts. 18, 23, 95 y afines de la Constitución Nacional, el Pader Ejeentivo no puede ejercer funciones judiciales (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero): p. 216.
PODER JUDICIAL.
Ver: Amnistía, 1, 4, 5; Jueces, 3: Ley, 5; Poder Ejecutivo, 1; Recurso extraorsinario, 11, 115; Superintendencia, 4.
PODER LEGISLATIVO.
Ver: Constitución Nacional, 12, 36; Corte Suprema, 1.
POLICIA DE VINOS (°).
L La aplicación de las leyes de policía de vinos debe ajustarse a !1 interpretación coherente de sus preceptos y de los principios jurídicos que los integran, con preseindencia de las catezorías del dereshc común, en cuanto no convengan a las del rézimen especial: p. 510.
2. En materia de infracción a las normas sobre policín de vinos, la responsabilidad del tenedor de la mercadería no excluye la del fabricante u vendedor del producto, siempre que se encuentren cumplidos los reeaudos que condicionan tal resnon 4. Ls ley 12.372, con las modifieaciones de la ley 14.799, en materia de policía de vinos, si hien fue derogada por el art. 41 de ln ley 14.878, mantiene vigencia «n tanto no se oponga a las nuevas normas, conforme al art. 4 de esta última: p. 510. 5, La circulación de vinos que no responden al análisis de origen y que no han podido ser identificados por la bodega vendedora, constituye una introdueción de e: mercadería en condiciones prohibidas por la ley y debidamente sancionada. Elo resulta de la pertinente calificación de bebida artificial, como de la responsabilidad legal del vendedor, mediando análisis reglamentario de recepción: p. 510. 1) Ver también: Constitución Nacimal, 37: Corte Suprema, 1: Estatuto del Personal Civil de la Nación, 1: Intervención federal, 1; Recurso extraordinario, 11, 262. 2) "Ver también: Recurso extraordinario, 268.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:687
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