LOCACION DE COSAS.
Ver: Demandas contra la Nación, 3, 4, 5, 6. 7, 8; Intereses, 1; Recurso extraordinario, 17, 20, 23, 28, 55, 60, 61, 62, 65, 66, 67, 77, 88, 94, 114, 131, 148, 183, 730, 231, 237, 239, 240, 251, 274, 285, 202; Senteneia; 3; 7.
LOCACION DE SERVICIOS.
1. No procede la condena con hase en la doetrina del enriquecimiento sin causa si la prestación de los servicios de un ómnibus y la dotación de choferes que Transportes de Ruenos Aires puso a disposición de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, para el patrullaje, durante algunos días, en ocasión de un ovimiento revolucionario de aleance nacional, importó un acto ajeno al eumplimiento de funciones específicas propins de la Provincia demandada: p. 261.
2. Si los servicios prestados por una empresa nacional lo han sido para el evmplimiento de funciones que exceden las específicamente propias del gobierno provincial —en el caso, la conservación del orden público en ocasión de movimientos revolucionarios, no limitados al ámbito local—, queda excluida la obligación de la Provincia de retribuirlos: p. 261, .
3. Avreditada la prestación de «ervicios euyo pago se euestiona, ann cuando no exita contratación formal, el Estado provincial que se henefició de ellos debe pazar su valor, con arreglo a la doctrina del enriquecimiento sin causa: p. 261.
Reconocida por la Provincia demandada la efectiva prestación del servicio, recibido por agentes que obrahan en cumplimiento de sus funciones propias, sin que se hayan aportado pruebas de su gratuidad, corresponde declarar que lo tue de earácter oneroso, en razón de los fines que la ley asigna a Transportes de Buenos Aires como empresa del Estado. Tratándose, en el caso, de un movimiento subversivo de carácter nacional, la solidaridad de Ia Nación con eada una de Ins provincias no significa desconocimiento del deber de retribuir los servicios que =e requieren (Voto de los Doctores Luis Marín Boffi Boggero.
Carlos Jun Zavala Rodríguez y Amílear A. Mercader): p. 261.
M
MAGISTRADOS JUDICIALES.
Ver: Constitución Nacional, 22,
MANDATO.
Ver: Ley de sellos, 1, 2
MARCAS DE FABRICA.
Ver: Jurisdieción y competencia, 17; Recurso extraordinario, 170.
MARTILLERO.
Ver: Constitución Nacional, 7: Reeurso extraordinario, 257.
MATRICULA.
Ver: Recurso extraordinario, 100.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:682
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