trina resulta aplicable cuando, como en el enso, se halla pendiente la instancia administrativa: p. 364, 9. La demanda de amparo no constituye procedimiento adecuado para la deelaración de inconstitucionalidad de disposiciones lezales o reglamentarias: p. 364, 10. La admisión por las sentencias de ambas instancias de que, en las circunstancias de autos, han estado al alennee de los interesados los recursos de los arts. 13 y 14 de la ley 14.256, no es objetable so color de que su empleo constituiría un trámite formal, pues es doctrina de los precedentes de la Corte que la seción de amparo no es pertinente para obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes: p. 474, 1. La existencia de vías legales para la tutela del derecho que se dice lesionado escluye la pertinencia de la acción de ampazo: p. 474, 12. El recurso de amparo es inadmisible cuando medion vías legules aptas para la tutela del derecho que se dice lesionado. Tal ocurre respecto de la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles que denegó un pedido de reconocimiento de un gestor gremial formulado por la Asociación de Viajantes de Comercio de la República Argentina: p. 475.
13. La precedencia de la acción de amparo está condicionada a la manifiesta legalidad del acto administrativo impugnado, Tal doctrina no supone que la administración esté obligada a justifiear el seierto jurídico y la razonabilidad de st actuación: p. 475.
14. La existencia de vías legales, aptas para la tutela del derecho que se estima lesionado, deserrta la admisibilidad de la nevión de amparo: p. 508, 15. La acción de amparo no constituye la vía adecuada para obtener la declaración de inconstitucionalidad de normas legales y reglamentarias: p. 508.
16. La zeción de amporo no puede ser utilizada como medio de desconocer la estabilidad de decisiones judiciales ejerntoriadas: p. 554.
RECURSO DE APELACIÓN.
Ver: Constitución Nacional, 13, 15; Recurso extraordinario, 106, 108, 109, 110.
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
Ver: Reenrso estraordizario, 111, 112, 206,
RECURSO DE NULIDAD (').
1. Las sentencias de la Corte Suprema no son impugnables mediante incidente de mulidad: p, 300,
RECURSO DE QUEJA (:).
1. Conecdido el recurso extraordinario en cuanto al agravio fundado en el art, 18 de la Constitución Nacional, con exclusión de la enestión de arbitrariedad, el Tribunal sólo debe considerar, si no medió recurso de hecho, la alegada restrieción «de la defensa: p. 172, 2. Ls omisión del recurso de queja contra la decisión que, al conceder el extraordinario, =e limita al asravio fundado en la violación de la defensa en juicio y exeluye la arbitrariedad, no obsta a que la Corte considere también la arbitrariedad si ella fue invocada y sostenida en el memorial del art. 8 de la ley 4055 (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p, 172.
1) Ver también: Recursos extraordinario, 138 2) Ver también Corte Suprema. 2: Ley de vellos, 1: Procurador General de la Nación, 1; Recurso extraordinario, 327; Reeusación, 2.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:692
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