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Fallos: 262:689 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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PRINCIPIO DE RESERVA.
Ver: Recurso extraordinario, 261.

PROCEDIMIENTO.
Ver: Constitución Nacienal, 11, 12, 14, 16; Expropiación, 1: Perención de instancia, 2; Resurso de amparo, Si Recurso de reposición, 2; Reeurso extraordinario, 35, SS, 108, 1:35 , 155, 174, 215, 256; 257.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Ver: Demandas contra la Nación, 2: Recurzo extraordinario, 303.


PROCURADOR DEL TESORO.
Ver: Demandas contra la Nación, 1.


PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
1. Si con arreglo a las constancias del expediente principal, la representación y defensa de los intereses de la Nación lin sido confiada, en el enso, n los señores Procurador del Tesoro, Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiseales y Secretario de Estado de Energía y Combustibles, no corresponde hacer Iuzar a la excusación formulada por el Sr. Procurador General para dictaminar en el recurso de hecho por denegación del estraordinario: p. 535.

PROFESIONES LIBERALES.
Ver: Constitución Nacional, $, 9.

PROPIEDAD HORIZONTAL.
Ver: Recurso extraordinario, 86, $9.

PROVINCIAS (').
1 La adquisición por el gobierno federal de lugares en las provincias, con destino a establerimientos de utilidad nacional, no significa la federalización de aquéllos. La jurisdicción aneja a la legislación exclusiva, que reconoce el art.

67, ine. 27, de la Constitución Nacional, queda limitada a la materia especifien del establerimiento erendo, sin afectar en lo demás la potestad política de In provincia dentro de cuyos límites continúa e! lugar cedido: p. 186.

2. Conforme al principio de que las leyes deben entenderse de la manera que mejor se compadezen con los principios y garantías de la Constitución Nacional, no puede admitirse que la ley 14.793 haya podido alterar el régimen constitu" cienal y los derechos reservados a las provincias en el ámbito de sus instituciones y «obiernos locales y de la prestación también local de los servicios públicos y de - concesión a tereeros, sin intervención de la provincia interesada y con el resultado de posibilitar la privación de derechos reconocidos a ella por una sentencia: pp. 302.

3. La limitada facnltad de federalización que puede practicarse por ley del y Ver también: Concesión 3: Daños y perfuieios 1: Extradición, 3: Impuesto. 5:

Impuesto, de inviria. 2:, Intervención federal: 1: Auriedicción y competencia, 27, 26, 207 Locación de servicios, 1, 2, 3, 47 Recurso extraordinario, 4.5, 6, 27, 48, 96, 97, 99, 137: Reglamentación 1.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-689

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