PARENTESCO.
Ver: Jubilación y pensión, 8,
PARTES,
Ver: Recurso extraordinario, 29, 77, 147, 155.
PARTIDOS POLITICOS.
Ver: Jurisdieción y competencia, 25.
PATRIA POTESTAD.
Ver: Recurso extraordinario, 293.
PATRIMONIO.
Ver: Constitución Nacional, 27.
PENA.
Ver: Medidas disciplivarias, 1.
PENSION.
Ver: Jubilación y pensión, 7, $; Recurso extraordinario, 43, 83, 225.
PERENCION DE INSTANCIA (:).
1. En los juicios de expropiación, regidos por la ley 13.264, no enhe declarar 1: perención de la instancia: p. 199, 2. Procede deelarar la perención de In instancia en un juicio de expropiación «1, habiéndose anotado la litis, la causa ha quedado paralizada durante eineo años, sin que se haya otorgado al Estado la posesión del bien con arreglo a lo «dispuesto en el art. 18 de la ley 13.264. Tal solución corresponde debido a que en las condiciones aludidas, no resulta adecuada la asimilación del trávite a la ejecución de sentencia, ni corresponde mantener la paralización del juicio, sin término, hasta que el expropiante se decida 1 rennudarlo (Voto de lus Doctores Luis María Boffi Boggero y Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 199.
5. Todo litigante tiene, en principio, derecho de invocar la deserción de la instancia, conforme al art. 3987 del Código Civil, lo cual hace desuporecer la interrupción del plazo prescriptivo producido por la demanda. La prolongada parulización del juicio de expropiación, en el que no se transfirió la posesión pero e anotó la litis, producida por todo el tiempo que resulte de la determinación o voluntad del Estado, hace desaparecer esas consecuencias, de indudable trascendencia jurídica (Voto de los Doetores Luis María Boffi Boggero y Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 199.
1) Ver también: Expropiación, 15; Mecurso evirnordimario, 284, 285,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:686
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