Congreso en el campo del derecho común uncional, no alcanza al ámbito con servado para las provincias con arreglo 1 los arts. 104 y sigtes, de la Constitución. El régimen constitucional de división de atribuciones entre la Nación y las provineias no admite interferencia ni «lteración legal, en perjuicio de la antonomía de los Estados provinciales: p. 302.
PRUEBA (').
Instrumentos.
1. El valor probatorio asignado por la doctrina de la Corte a los libros y actas «de la administración pública, no excusa la exigencia de que los funcionarios intervinientes obren dentro de los límites de sus atribuciones. Con arreglo a tal «doctrina, corresponde rechazar la demanda
Q
QUERELLA.
Ver: Recurso extraordinario, 129
QUERELLANTE.
Ver: Recurso extraordinario, 129.
QUIEBRA.
Ver: Recurso estinordinario, 21, 164, 175, 10, 228, 290.
R
RAZONABILIDAD.
Ver: Constitución Nacional, 5.
RAZONABILIDAD DE LA LEY.
Ver: Constitución Nacional, 27,
REBELDIA.
Ver: Recurso extraordinario, 224, 258.
e rambyin- Apremio, 1.2. 3: Constitución Nacional, 1. 13. 15 19. 19: Demanda,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:690
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