Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:690 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

Congreso en el campo del derecho común uncional, no alcanza al ámbito con servado para las provincias con arreglo 1 los arts. 104 y sigtes, de la Constitución. El régimen constitucional de división de atribuciones entre la Nación y las provineias no admite interferencia ni «lteración legal, en perjuicio de la antonomía de los Estados provinciales: p. 302.

PRUEBA (').
Instrumentos.

1. El valor probatorio asignado por la doctrina de la Corte a los libros y actas «de la administración pública, no excusa la exigencia de que los funcionarios intervinientes obren dentro de los límites de sus atribuciones. Con arreglo a tal «doctrina, corresponde rechazar la demanda

Q

QUERELLA.
Ver: Recurso extraordinario, 129

QUERELLANTE.
Ver: Recurso extraordinario, 129.

QUIEBRA.
Ver: Recurso estinordinario, 21, 164, 175, 10, 228, 290.

R

RAZONABILIDAD.
Ver: Constitución Nacional, 5.


RAZONABILIDAD DE LA LEY.
Ver: Constitución Nacional, 27,

REBELDIA.
Ver: Recurso extraordinario, 224, 258.

e rambyin- Apremio, 1.2. 3: Constitución Nacional, 1. 13. 15 19. 19: Demanda,
E EA A ETE ds AS

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

28

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-690

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 690 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos