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Fallos: 262:681 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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LEY DE SELLOS (').
Infracciones y penas.

1, El apoderado que dedujo la queja debe reponer el sellado de actuación, dentro del término previsto en el art. 80 de la Ley de Sellos (T.O. 1961), sin perjuicio de repetición contra su demandante: p. 85.

2. La renuncia al mandato, con posterioridad a la imposición de la multa por infracción a la Ley de Sellos, es inoperante a los efectos del cumplimiento de La sentencia en cuanto ordefia la reposición del papel: p. 85.


LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE LA CAPITAL.
Ver: Recurso extraordinario: 157.

LEYES COMUNES.
Ver: Recurso extraordinario, 55, 65, 70, 79, 80, 89, 191.

LEYES EXTRANJERAS.
Ver: Jubilación y pensión, 6; Nulidad de netos jurídicos, 1.

LEYES FEDERALES.
Ver: Recurso extraordinario, 34, 36, 38.

LEYES IMPOSITIVAS.
Ver: Impuestos internos, 3, 4.

LEYES PENALES.
Ver: Recurso extraordinario, 95.

LEYES PROCESALES.
Ver: Recurso extraordinario, 94.

LEYES FROVINCIALES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 27; Recur=o extraordinario, 27. 49, 97. 100, 137. 206.


LEY "EX POST FACTO".
Ver: Constitución Nacional, 24; Reeurso extraordinario, 95.

LITISCONTESTACION.
Ver: Contestación ala demanda, 1; Expropinción, 15: Recurso extraordinario, 126, 128, 131. 132, 136, 141, 147, 149, 183, 199, 206, 231, 243, 285; Sentencia, 3, 5.

— an Ver también: Jurimdieción y competencia, 39, 40: MHecurso extraordinario, 53.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-681

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