MULTAS. l Ver: Constitución Nacional, 24; Decreto, 1; Impuestos internos, 1; Jurisdicción y competencia, 42; Ley de sellos, 2; Recurso extraordinario, 226, 233, 269, 280.
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Ver: Recurso extraordinario, 54, A
NACION.
Ver: Demmids contra la Nación, 1; Provincias, 1, 2; Recurso ordinario de apelación, +.
NEGLIGENCIA.
Ver: Recurso extrauordinerio, 281,
NOMBRE (').
1 La validez eomstitucional de los preceptos que limitan la elección del nombre de las personas con fines que interesan al orden público, ha sido admitida por la jurisprudencia de la Corte Supremos, habiéndose declarado que dicha limitación no vulvera principios y garantías de In Constitución Nacional. Tal doctrina es aplieable a los supuestos contemplados en el art. 46 del deereto-ley 204/63: p. 367,
NOTIFICACION. :
Ver: Nulidad procesal, 1; Recurso de queje, 3, 5, 6; Recurso extraordinario, 140, 151, 158, 159, 100.
NULIDAD.
Ver: Nulidad de actos jurídicos, 1,
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS (:).
1 La lezislación argentina sustenta el principio de la indisolubilidad del víneulo matrimonial y fija la inrisdieción del domicilio —art, 110 de la ley 2393— mia evitar que, por I vía de la legislación de otro país —evasión lírita—, los espesos obtenzan una nulidad no aceptad: vor la ley nacional, Tal prineipio.
ratificado por el art. 2 de la misma ley, torna inadmisible, cuando medin el impedimento del art. 9, ine, 5 —matrimonio anterior eslebrado en la República—, que los cónyuges se separen de la legislación y de la jurisdicción argentina (Voto del Doctor Carlos Junn Zavala Rodríguez): p. 477.
2. El matrimonio celebrado en el extranjero, subsistente el vínculo de otro renlizado en el país, vulnera el derecho nacional y su nulidad puede ser declarada sin exigir la formalidad del juicio ordinario, A tal conelusión no obsta la dis1) Ver también: Mecuras entraurdinario. 32 5 21 Ver también: Constitución Navional, 7: Forma de los mcios jurídicos, 1; Recurso evtraordinario, 202
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:684
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