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Fallos: 262:680 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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LESIONES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 36,
LETRA DE CAMBIO.
Ver: Recurso extraordinario, 73, 242.

LEY (').
Interpretación y aplicación.

1. Es improcedente una interpretación que equivalga a la preseindencia de la norma cuestionada, en tanto no medie, a su respecto, debate y declaración de su inc

2. La interpretación de las leyes debe practicarse contemplando la totalidad de sus preceptos, armonizándolas con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico y sin prescindir de la voluitad legislativa: p. 41.

3, La interpretación de las palabras empleadas por la ley debe preferir el sentido más cereano al entendimiento común: p. 60.

4. La interpretación de la ley, aun con fines de su adecuación a los principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violencia a su letra y de su espíritu: p. 168, 5. La función judieial no se agota con el examen de la letra de los preceptos legales aplicables al enso, Tneluye el deber de precisarlos en su alennee, con arreglo a su origen y propósito, mediante una interpretación razonahle y sistemática.

en conexión y evherencia con el resto del ordenamiento jurídico y con las circunstancias del enso (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero): p. 26, 6. Las leyes deben ser interpretadas del modo más acorde con las garantías constitucionales (Voto del Doctor Luis María Botfi Boggero): p. 236.

7. Por encima de lo que las leyes parecen decir liter:Imente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, es decir, en ennexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país. En esta indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, enando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 283.

8. La omisión o retardo en el ejercicio de la facultad reglamentaria no obsta a la aplicación de la ley cuya operatividad no ofrece duda: p. 468, 9. Las reglamentos integran la ley en la medida que respeten su espírita: p. 465.

10. Las leyes deben ser interpretadas computando la totalidad de los preceptos que las integran: p. 470, 11. Las leyes deben ser interpretadas teniendo en cuenta el contexto general de ellas y la coordinación de sus normas con el ordenamiento inrídico (Voto del Doctor Lai María Rorfi Bogrero) : p. 477.

LEY ANTERIOR.
Ver: Constitución Nacional: 20, 24.


LEY DE ABASTECIMIENTO.
Ver: Recinso estriordinario, 158, 159, 1) Ver también: Constitución Nacional, 3, 10; Facultad reslamentaria, 1: Impuesto, 1; Jubilación 3 pensión, 2: Jueces, 2: lecurso de amparo, 9.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-680

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