trabajo, daño y ataque contra la autoridad policial si tales hechos pueden encuadrar en el art. 7 de la ley 13.985: p, 389.
Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, 20. El delito de favorecimiento de evasión (art. 251 del Código Penal) es un delito contra la administración pública. Si el detenido se hallara procesado por un juez nacional, el bien jurídico lesionado es la administración de justicin nacional, motivo por el cual debe entender en la enusa el juez federal en enya jurisdicción hubiera ocurrido el hecho: p. 377.
21. Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal, y no a la eriminal de instrueción, conocer de la enusa por violación de domicilio que habrían cometido funcionarios de In Policía Federal actuando en la investigación de una infracción de enrácter federal, en el enso, contrabando: p. 445.
Delitos en perjuicio de-los bienex y rentas de la Nución y de ata reparticiones antárquicas, 22. En atención al earúcter igualmente nacional de todos los jueces de la Capital y con arreglo a lo dispuesto en la ley 14.180, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción, y no a la nacional en lo eriminal y eorreecional federal, conocer de la enusa instruida con motivo de la supuesta ocupación del edificio de la Faeultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, por estudiantes y un grupo de empleados de la misma, que prestan servicios de enrácter loeal: p. 56, 23. Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la nacional en lo eriminal de instrueción, conocer de la infracción al art. 18 de la ley 14.236 que sc- habría cometido al descontar aportes jubilatorios del persoml y no depositarlos en la Caja de ?a Tndustrin: p. 215.
Casos varios.
24, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 7 del deereto-ley 6660/63, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la justicia en lo penal económico, conocer de la tentativa de contrabando cometida con anterioridad a la vigencia" del mencionado decreto-ley 6660/63, sin que a ello obste que el juzzado federal haya sobreseído por la tentativa de hurto que también «e investignba en la mistn enusn: p. 396.
25. Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de la causa instruida" con motivo de la disposición delictuosa de los fondos asignados, en virtud de lo dispuesto por el art. 59, ine. £), de la ley 16.652, a un partido político reconocido por la justicin electoral nacional para participar en comicios del mismo esráter: p. 533.
Competencia originaria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Causas civiles. " Causas regidas por el derecho común.
26. Causas, eiviles, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, son aquellas que derivan de estipulación o contrato o, en general, las regidas por el derecho común: p. 22.
Caueas que versan obre normas lecules + netos de las axiorida les provinciales regidos pur aquéllas 27. No reviste el carácter de eatisa civil, a los efectos de la competencia origivara de la Corte Supremo, y procede la excepción de incompetencia promovida por la demandada, si en la causa, aunque fundada en normas del Códizo Civil —arts. 1066, 1109, 1112 y 1113— debe resolverse sobre la validez de leyes lueales, en el enso, deereto-ley 102058 de la Provincia de Mendoza: p. 22.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:676
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