huidos al personal de la empresa damnifienda, no integraron un movimiento rolectivo que afectara intereses nacionales vineulados con la tutela y el resguardo de las instituciones de la República: p. 619.
Competencia militar.
37. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 109, ine, 5, ap. €), del Código de Justicia Militar, la jurisdieción enstrense se extiende a" los militares en retiro en los supuestos de infracciones al art. 820 de dicho Código —incitar o ayudar a los ciudadanos a sustraerse del cumplimiento del servicio militar—: p. 504 98, Con arreglo a la doctrina de la Corte Suprema según ln cual el fuero militar no es personal sino real e de enusa, y que o existe úbice constitucional para que los militares retirados sean sometidos a ln jurisdicción eastrense en los supuestos previstos por la ley, la invocación del art. 36 de la Constitución Nacional resulta insubstancial para fundar el recurso extraordinario:
po 504.
Contribuciones e impuestos locales, 39. El impuesto de sellos aplicado en el ámbito de la Capital Federal tiene carácter loeal y Ins enusts referidas al mismo no competen al fuero federal, sino al que corresponda sezún la naturaleza del acto gravado: p. 359.
40. La Cámara Nacional de Paz es la competente para conocer en la apelación interpuesta contra una decisión del Tribunal Fiserl de la Nación dictada con motivo de una demanda de repetición de lo abonado en concepto de impuesto de justicia y sellado de netuación en un juicio iniciado ante un juzgado nacional en lo civil que se declaró incompetente, si el importe de la misma no excede del rijado por el art. 46, ine. n), del deereto-ley 1285/58: p. 359.
Sucesión. , Comicilio del causante.
41. Cuando es clara la prueba producida con respecto al último domicilio del emisante, el juicio uecsorio debe tramitar ante el juez de ese domicilio con rescindencia del que tengan los herderos: p. 391.
Incidentes y cuestiones conexas.
Varios.
12. Correponde 4 la justicia nacional en lo penal económico, y no a la civil y comoreial federal, conorer de la ejecución de una multa por infracción enmbiaria impuesta de manera definitiva por el Banco Central, conforme a las leyes vigentes en el momento de su apliención, toda vez que los jueces en lo penal económico son competentes netualmente para conocer, en forma originaria o por apelación, la imposición de tales multas: p. 281.
JURISPRUDENCIA.
Ver: Reenr-o extraordinario, 51. 151, 187, 292.
JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA.
Ver: Constitución Nacional, 41; Reeur-o extraordinario, 112, 201, 234, 248.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:678
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