28. La validez de las acciones y procedimientos jurisdiecionales provinciales no es revisable por la Corte Suprema en instancia originaria: p. 22.
29. La acción de nulidad, comprensiva de la inconstitucionalidad local, no es causa civil ni susceptible de solución por In Corte Suprema en instancia originaria: p. 22.
Competencia penal.
Delitos en particular.
Cheque sin fondos.
30. Corresponde a la justicia penal de La Plata, con jurisdieción en el lugar de entrega del cheque, y no a la justicia nacional en lo penal económico de In Capital Federal —asiento del banco girado—, conocer del delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos. A In aplicación de tal doctrina no obstan las normas del deereto-ley 4776/83, que modificó el Código de Comercio sobre el cheque, ni la nueva redacción del art. 302 del Código Penal dada por el art.
10 de la ley 16.648: p. 39.
31. Si, estando ya en vigen-in el deereto-ley 4933/63, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al confirmar el fallo absolutorio del juez correccional, dispuso que debía investignrse la posible condueta delietuosn de otra persona como infractora del art. 302 del Código Penal, el eonocimiento de la entián compete a la justicia en lo penal económico, y no a la correceional, cor no tratarse de la excepción del art. 3, apartado final, del citado decreto-ley :
pe 532.
De frandación.
32. Cuando las constancias de la eatsa no permiten, por el momento, establecer si los hechos que se investigan constituyen solamente una infracción al art. 300, ine, 7, del Código Penal o estafa, corresponde conocer de ella a la justicia. nacional en lo eriminal de instrucción —de más amplia competencia—, y no a la justicia en lo penal económico: p. 14.
33. Corwsponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción, y no a la nrovincial, conocer de la presunta defraudación imputada al encargado de un depósito de merenderías ubicado en la Copital Federal, que habría dispuesto fraudulentamente de efectos, enya enstodia le confiara la sociedad damnifieada, con sede principial en Paraná, Entre Ríos: p. 57.
Varios, 3, Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción, y 1o a la eriminal y correecional federal de la Capital, conocer de la entsa instruida por el delito de ustrpación >i la venpación del establecimiento por su personal se debió a una reacción de protesta por la «pensión y cesantía de obreros de In empresa, sin que el hecho afectara intereses nacionales, vinculados con la tutela y el reamardo de las instituciones y la seguridad de la, República: p. 53.
36. Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción, y no a la criminal y correccional federal, conocer de la cansa por intimidación pública, abtso de armas y atentado a la autoridad, s. os hechos ocurrieron con posterioridad 2 la vigencia de la ley 15.293 y son aje os, tanto por razón de Tn materia como de las personas, a la competencia federal: p. 394.
36. En razón del enrácter excepcional de la jurisdieción federal, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de intrueción, y no a la eriminal y correccional federal, conocer de la enusa en que se investigan delitos contra la libertad de trabajo, lesiones, violación de domicilio y duños, si tales hechos, atri
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:677
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