lo eriminal de instrueción de la Capital Federal, sin que n ello obste en las circunstancias del caso, la disposición del art. 600 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Santa Fe: p. 17.
Cuestiones de competencia.
Generalidades.
3. Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdieción deben «er resueltas por apliención de las normas nacionales de procedimientos: p. 17.
4. Las cuestiones de competencia son conflictos que se plantenn exclusivamente entre jueces, con prescindencia de las partes: p. 2.
Intervención de la Corte Suvrema.
5. Carresponde intervenir a la Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine. 7", del decreto-ley 1285/55, cuando en la enusa medio la necesidad de superar la efectiva privación de justicia derivada de resoluciones que, en ma teria de competencia, impiden el neceso a la justicia: p. 108.
6, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 75, in fime, del deereto-ley 1285/58, corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto de competencia planteado entre un juez nacional en lo comercial y otro en lo civil y comercial federal, como consecuencia de haber declarado ambos st incompetencia :
p. 208.
7. Con arieglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 7, del deereto-ley 1285/58 —ley 14.467—, corresponde a la Corte Suprema dirimir la contienda de competencia plantenda entre, las Cámaras Nacionales en lo Civil, en lo Comercial y de Paz de la Capital, como consecuencia de haber deciarado todas ellas su incompetencia para eonocer de una demanda de repetición de sellado: p. 359.
Competencia Macional.
Por la materia.
Causas regidas por vormas frdesales.
8. Por apliención del principio establecido aceren de la radicación de la causas corresponde al Juez Federal de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, seguir conociendo de la solicitud de arta de ciudadanía, iniciada ante el Juez Federal de La Plata, si este magistrado, a pedido del actor que denunció cambio de domicilio, declaró su incompetencia y remitió el expediente al Juez de Concepción del Uruguay, el que le imprimió el trámite de práctica insta cubvinar con el dictamen del Procurador Fiseal favorable a la concesión de la cindadanía :
p. 154.
Cursas ereluidas de la competencia nacional.
9, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 12, ine. a), de la ley 13,995 —no ederosado por el deereto-ley 1255 -58—, corresponde a la justicia vacional en lo eivil y comercial federal de la Capital y no ta nacional en lo comercial, conocer del juicio por daños y perinicios contra una empresa de transporte de pasajeros.
con" motivo de un accidente ocurrido en la Capital Federal que determinó la muerte de un pasajero, y que -e funda ene) art. 184 del Código de Comercio:
p. 208, Por las perscnas.
Distinta vecindad.
10, La sociedad avónima con domicilio legal Mera de la provincia no se considera vecina de ella, a los efectos del fuero federal, por la cirennstancia de tener allí un establecimiento comercial, así sea el principal; el domicilio de las sociedede anónimas, e tal efecto, es la sede social constituida en << estatutos: p. 513.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:674
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