2. La determinación del aleance de las normas legales constituye taren específica judicial que no requiere, en términos genéricos, que se la practique en forma literal ni restrictiva: p. 236.
3. El repeto a la voluntad del legislador no requiere la admisión de soluciones notoriamente injustas, incompatibles con el tin, común a la tarea legislativa y judicial, de la determinación de principios acertados para la adjudiención del derecho de los litigantes, Ese criterio orientador trige en la interpretación de Ins normas de previsión social: p. 236.
4. Incumbe a los jueces, de acuerdo con el principio "iura curia novit", suplir el derecho erróneamente invocado por las partes y resolver los conflictos plantendos según el derecho vigente y las cireunstancias de hecho de las enusas Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero y Pedro Aberastury): p. 610.
JUECES NACIONALES.
Ver: Constitución Nacional, 21.
JUECES NATURALES. -
Ver: Constitución Nacional, 21, 22: Recurso extrnordinario, 266.
JUECES PROVINCIALES.
Ver: Constitución Nacional, 21.
JUICIO CRIMINAL.
Ver: Empleados públicos, 8: Empleados judiciales, 1: Estradición, 2; Recurso de revisión, 1; Recurso extraordinario, 75, 129, 155, 219; Superintendencia, 2.
JUICIO EJECUTIVO. .
Ver: Recurso extraordinario, 271, 272.
JUICIO ORDINARIO.
Ver: Constitución Nacional, 16.
JUICIO POLITICO.
Ver: Superintendencia, 3.
JUICIO SUCESORIO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 41,
JURISDICCION Y COMPETENCIA (').
INDICE SUMARIO
Alino de armas: 35. Armas de guerra: 18, Accidentes de tránsito: 1. Mentado 2 la autoridad: 35.
Acción de nulidad: 2 Acreedores del causante: 41. Balance comercial: 32.
Actividades terroristas: 55... Balunee falso: 3.
Actos preparatorios: 16, Nunco Central: 42.
Acronavegnción: 11, Aporte jubilatorio: 2. Caja Nocional de Provisión para el Per 1 Ver también Constitución Naciona. 21, Custas 2: Nutilad de artos inpidivm», 1 Recurss de amparo, 10, Recuroe evtravr Puaro, % 100 PES: Hemisós de autos, 1
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:672
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