9. El precio de la expropiación no debe fijarse con referencia al valor del bien al tiempo de la desposesión cuando, en el momento del fallo, esa estimación re sulte irrisoria (Voto del Doctor Carlos Juar Zavala Rodríswez) : p. 283, 10. La "contraprestación" del Estado con pecto de la "prestición" del expropiado —entrega de la propiedad, no es un precio, sino na "indemnización" o un "valor" y el pago de las consecuencias, es decir, una compensación por los perjuicios emergentes de la privación del dominio, entre los que debe computarse la desvalorización de la moneda (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodrísuez): p. 283, 11. Puesto que el valor objetivo del hien a que alude el nit. 11 de la ley 13.264 coitcide_con_la fórmula del valor real que debe ser motivo de indemnización cart. 2511 del Código Civil. procede determinar enúnto vale la cosa y el perjuicio "cal del propietario para establecer el monto emergente de la privación de la propiedad (Voto del Dostor Carlos Jusn Zavala Rodríguez): p. 283.
12. Si el dictamen del Tribal de Tasaciones aparece «uficientemente fundado y 10 se aportan elementos de juicio sisceptibles de desvirtuarlo, tiene importancia destsiva para la determinación del valor chbjetivo del bien: p. 420.
13. No eorresponde deducir de la indempización el coeticiente de disponibilidad en los emos de expropiación de inmuebles ocupados por terceros: p. 420, Valor de la tierra, 14. El valor del inmueble expropiado debe fijarse a la techa del efectivo des apoderamiento, cuándo En existido: p. 420, Procedimiento.
Procedimiento judicial.
15. Es inaplienble el art. 29 de la ley 13.264, en cuanto autoriza a tener por abandonada la expropiación cenando no se inicia el juicio pertinente dentro de los plazos que establece, si ha quedado trabada la litis respecto del monto de la indemnización a fijar-e: p. 199.
EXTRADICION (').
Extradición con paises extranjeros.
Generalidades.
1 La extradición con países extranjeros entraña una enestión de carácter y trascendencia internacional (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez):
p. 109, Procedimiento.
2. El procedimiento de extradición no reviste carácter de juicio criminal mi impliez pronunciamiento sobre la enlpabilidad o inculpabilidad del sujeto requerido (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 109.
Extradición interprovincial.
3. La extradición de eriminales es de oblización recíproca entre todas las provineias: 4». 17, 1) Ver también: turn lierión y enmpotencia, 2; Merntso ordinario de apelación, 5, 6.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:662
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