ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.
1, El ofrecimiento en los autos, en calidad de propuesta de conciliación, de una oferta que sustancialmente importe el reconocimiento total del derecho litizado, equivale a un reeonocimiento del deresho de la actora a la demanda. Sin que importe al efecto la aserción de que sólo valdrá para el enso de su aceptación por la contraria en ese ueto, porque en todo eno equivale a admisión suficiente del derecho demandado, en los términos del art. 86 de In ley 50: p. 458.
AMNISTIA (').
1. Los delitos cometidos en el ejercicio de unciones judiciales no se hallan, por regla general, comprendidos en la ley de ampistía. La administración de jusficia y ss funciones auxiliares constituyen un ámbito en que la exclusión del partidismo político es de principio: p. 413.
2, La interpretación de las leyes de ambistía no debe ser restrictiva. Tal doctrina no es aplicable a los delitos cometidos ene? curso de actividades de orden judicial, como es el prevariento atribuido a un juez: ¿. 413.
3. Con arreglo a la doctrina de In Corte, según In cual la aplicación de los beneficios de la ley 14.436 no puede ser diferida por razones procesales, procede decidir expresamente sobre la procedencia de la ambistín si el recurrente invoca hechos que pueden fundar su derecho a ese beneficio (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 413.
4. La interpretación de las leyes de amnistía reconoce límites de raíz constitu cional, en la "separación de los poderes". por lo que, siendo la función judicial incompatible con la nctividad política —luchas de partidos por el poder—, es razonable no extender, por principio, los beneficios de aquellas leyes a delitos cometidos por los jueers en ejercicio de sus runciones (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero): p. 413.
AMORTIZACIÓN.
Ver: Concesión, 6.
ANOTACION DE LA LITIS.
Ver: Perención de la instancia, 2, 5.
APORTES.
Ver: Jubilación del personal del comercio y aetiv idades civiles, 1.
APORTES JUBILATORIOS.
Ver: Jurisdieción y competencia, 23.
APREMIO (:).
1 Procede rechazar la defensa de Multa de acción opuesta en el apremio cuando, Imbiéndose fundado aquélla en la ciremstancia de no ser la demandada propietaria de los inmuebles afectados con deudas de servicios «anitarios, no se ofreció la prueba pertinente dentro del plazo previsto en el art. 315 de la ley 50; p. 361.
a ve también: Recurso extraordinario, 41, 178.
2) Ver también: Constitución Nacional, 29.
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 262:637
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-637
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 637 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos