a Muller Benz— carece del fundamento indispensable y entraña, así, una sentencia arbitrarin en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver el expediente al Tribunal de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo.
Lvis Manía Borrr Bocuero — CARLos Jvas Zavat.a RonrÍGUEez,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:625
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