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Fallos: 262:572 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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la actora que integraban el directorio debían arbitrar los medios para lograrlo, ya sea acudiendo al crédito o con mievos aportes mediante emisión de acciones, que desde luego no debían ser suseriptas ni por la Nación hi por la Municipalidad. Esto surge d + sentido de ta ley y de algunas disposiciones del estatuto, El art. 1, ine, h), de la primera, establece: "Cuando por implantación de nuevos servicios o ampliación de los existentes se aumente el capital de la Corporación, corresponderá a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, libre de todo gasto y en acciones, una participación en el capital aumentado en igual proporción a la que tenga en el enpital de origen", Por su parte, el art. 6 de los estatutos, con referencia al capital de la entidad dice, entre otras cosas, que en el caso de sit anmento "por la emisión de acciones de cualquier categoría para atender al costo de la implantación de nuevos servicios y/o ampliación de los existentes, la Corporación entregará a la Nación y a la Municipalidad, ete.?°; el art, 14 autoriza a emitir debentures; el 31, en su inc, ]), autoriza al directorio a expropiar de acuerdo con la ley 12.311 y leyes concordantes y en el ine, j) a tomar dinero prestado.

La Corporación, como se dijo, se decidió por el camino del empréstito, lo cual ya había sido indicado por la Comisión de Control en su nota de fecha 16 de enero de 1939 (ver nota 254, pág. 63). La accionante afirma haber tenido dificultades para conseguirlo en el exterior y de ello culpa a la insuficiencia de las tarifas. Sin embargo, no puede olvidar el propósito de la ley y el objeto de la sociedad de coordinar los servicios para abaratarlos; y por ello, no resultaba arbitrario que la Comisión de Control exigiese previamente el cumplimiento de tal cometido. No hubiera resultado lógico ni jurídico se autorizaran aumentos de tarifas para atender a un servicio desordenado que lo encarecería, con el eomsirniente perjuicio de los usuarios. La razón de ser de las tarifas y sit aprobación por un órgano público finea precisamente allí: en La defensa de los intereses del usuario, Por otra parte, ese principio lo aceptó la propia Corporación, En el convenio financiero que por fin lograra el 10 de febrero de 142, admitió la cláusula que subordinaba la determinación de Ins nuevas tarifas a la circunstancia de establecerse previamente mn plan para obtener la máxima economía, Y también admitió en este convenio soportar durante nueve meses las contingencias de sus desacuerdos con la Comisión de Control, pues allí pactó mn plazo de cineo meses a contar desde su fecha, para presentar el plan de reorganización de los servicios que un mes después, o sea, seis meses desde esa fecha, se establecerían las nuevas tarifas, que serían aplicadas dentro de los tres meses siguientes. Tam

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-572

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