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Fallos: 262:471 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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correspondientes al año 1959, lo pagado en concepto de impuesto sobre los saldos de revalúo en ese mismo año.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositeras.

Ni la posibilidad de distinciones doctrinarias ni la conveniencia de un sistema distinto son suficientes para prescindir del provedimiento que resulta de la ley y de la naturaleza de las contribuciones de que se trata (Voto del Dortor Esteban Imaz).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego E: interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. 1.) retúa por intermedio de apoderado especial, el que ya har astimido ante V. E. la intervención que le corresponde (15. 95). Buenos Aires, 27 de agosto de 1964. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1965.

Vistos los antos: "S. A. Protto Hnos. =/ apelación - Réditos".

Considerando:

1) Que la sentencia del a quo (fs. 83/4) revocó la resolución del Tribmal Fiscal (fs, 68/9) que había negado derecho a la actora para deducir el impuesto sobre los saldos de "revalúo" en las liquidaciones de impuestos a los réditos y a los beneficios extraordinarios correspondientes al año 1959 y de emergencia del vño 1960. Contra ella la Dirección General Impositiva interpuso recurso extraordinario (fs, 87/90), que fue concedido (fs. 91) y ex procedente por haber sido cuestionada la inteligencia de los arts. 13 y 14 de la ley 15.272 y del art. 14 del decreto reglamentario (decreto 5438/60), y ser contraria la sentencia a lo sostenido por la recurrente con fundamento en ellos.

29) Que el art. 1 de ln ley 15.272 autorizó la actualización "el valor de los bienes a los efectos impositivos y/o contables", creando por el art. 14 un impuesto sobre los saldos de "revalño" deducible para liquidar el impuesto a los réditos y a los heneficios extraordinarios. Pero como este artículo no precisa el año del ejercicio fiscal en el que esta dedueción puede hacerse, la Diree

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-471

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