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Fallos: 262:469 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales. :

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) ectún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 127). Buenos Aires, 9 de diciembre de 1964. Ramón Lascano. ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1965.

Vistos los autos: "Campomar S. A. de Hilados y Tejidos de Lana e/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) 8/ impuesto a los beneficios extraordinarios".

Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 117/8 resolvió que, a los efectos de liquidar el impuesto a los beneficios extraordinarios del ejércicio 1945/46, el contribuyente pudo registrar en su halance impositivo los inmuebles de su activo fijo por su valor de costo, conforme a lo establecido por el art. 52 de la ley 11.682 (T. O. 1947, correspondiente al mismo artículo del decreto-ley 14.338/46), por razón de que éste debe regir también para el referido impuesto, con arreglo al art. 4 del decreto-ley 21.702/44. Contra ella la D. 6. 1. interpuso recurso extraordinario (fs. 121/2) que fue eon-— cedido (fs. 123), fundado en que el art. 7, ine. €), del décreto reglamentario 21.703/44 remite a la valuación fiscal y que esta norma, específien del impuesto a los beneficios extraordinarios, excluyó al art. 52 mientras no fue odificada (decreto 23.666/49) porque el art. 4 mencionado, si bicn dispone que el balance será ajustado conforme a la ley de impuesto a los réditos, agrega "y er la forma que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo".

29) Que cl art. 4 de la ley básica del impuesto a los. beneficios extraordinarios (decreto-ley 21.702/44 —ley 12.922—) remite a la ley de impuesto a los réditos en punto a la detérmiñación del capital y reservas libres, disponiendo el art. 2 de la ley 13.241 que por ello debe entenderse la ley vigente en el período "fiscal a que corresponde la aplicación del impuesto a los, beneficios extraordinarios (Fallos: 234:241 ). No discute el recurso, por lo

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-469

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