RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo referente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la liti Y al aleanco de las peticiones de las partes es, como principio, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La discrepancia del reurrente con la interpretación acordada por el tribile rausa a un documento agregado 2 los autos, no configura agravio atendible de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior. Cuestiones no federa- ; les. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. , La sentencia que tiene por no acreditada la celebración de compromiso arbitral, con fundamentos procesales y doctrinarios suficientes para decidir el juicio con arreglo a los distintos aspectos propuestos por el apelante, incluso el relativo a la alegada ejecución del compromiso ante el arbitrador, no adolece de omisiones que lo invaliden como ueto judicial.
TALLO DE La Corte SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1965.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González, Alfredo Oscar c/ Cantero, José", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
19) Que, por vía de principio, el recurso extraordinario no procede respecto de resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución.
29) Que, por lo demás, lo resuelto en los autos principales es una cuestión procesal y de hecho, ajena, como tal, a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.
3) Que reviste tal carácter, en efecto, la declarada inexistencia de compromiso arbitral, en los términos de los arts, 771 y 801 del Código de Procedimientos, y el consiguiente acogimiento de la defensa opuesta por el ejecutado al cumplimiento del laudo de que se trata.
4) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo referente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis, y al alcance de las peticiones de las partes, es, como principio, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 — Fallos: 258:188 , 311 y otros—.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:399
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