4) Que, en orden también a clarificar y delimitar el objeto de la controversia, en el estado actual de la causa, corresponde establecer que está fuera de las cuestiones a resolver lo referente al trámite para la obtención de la "personería jurídica" de la sociedad. Es cierto que en el recurso administrativo de revocatoria contra la resolución 654/64 hizo aquélla hinenpié en que habiéndosele otorgado por la Superintendencia de Ahorro y Préstamo la autorización definitiva por resolución 164 del 20/X/63, señalándole un plazo de 90 días para que obtuviera la personería jurídica, debióse devolver inmediatamente a la Inspección General de Justicia las actuaciones cuyo trámite había iniciado en el mes de marzo de 1962, lo que no ocurrió, dándole motivo a que reiterara el pedido pertinente, punto sobre el que la confirmatoria por resolución 677/64 no se pronunció; y también, que el a quo no dejó de puntualizar que la Sociedad invocaba que no podía dar emuplimiento a la conversión en efectivo de los cheques en dólares antes de obtener personería jurídica. Pero no lo es menos que el a quo no se pronunció sobre este punto, que no le había sido planteado coneretamente, y que el recurso extraordinario no conticne agravio específico al respecto, Y, además, que no habiéndose fundado la sentencia sino en la circunstancia de estar la Sociedad en funcionamiento con las señaladas consecuencias, son estos fundamentos los que deben ser materia de debate en la presente instancia.
59) Que las circunstancias puntualizadas precedentemente permiten, sin inás, desechar la impugnación de carácter constitucional del recurso relacionadas con la no apertura a prueba de la causa.
Aparte de que la providencia de "autos al Acuerdo" (fs. 31 vta.) quedó consentida, no surge que las medidas de prueba hubieran sido inexcusablemente conducentes a la decisión o hubieran podido determinaria en otro sentido, En cuanto a la resolución 164/63 que otorgó autorización definitiva y señaló el referido plazo para obtener personería jurídica, su dictado no ha sido desconocido en el escrito de la Superintendencia ante el a quo, evacuando el traslado del escrito de la recurrente, y las referentes al trámite de solicitación de la personería jurídica son extrañas a esta controversin en el estado judicial de la causa. En cuanto a los invocados criterios contradictorios de que habrían dado muestra otras autorizaciones otorgadas a otras tantas sociedades, ellos se referirían a la constitución de la sociedad e integración del capital social, presupuesto que no condiciona la decisión apelada.
6?) Que, sentado lo que antecede, corresponde pronunciarse sobre la materia del recurso.
7) Que el Tribunal comparte el fundamento de la sentencia según el cual, estando en funcionamiento la Sociedad, debe ajus
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:126
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