ISIDORO FELCIER y OTRO v. BANCO ISRAELITA »e CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término.
El término para deducir la apelación extraordinaria no se suspende con motivo de la interposición del reeurso de essación declarado improcedente (1).
NACION ARGENTINA v. 8. A. ROTANIA y Cía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Las resoluciones que declaran la improcedencia de recursos deducidos pars ante los tribunales de la causa son ajenas, como regia, a la apelación estraordinaria. No modifica dicha solución la circunstancia de revestir carácter federal las normas procesales aplicadas para declarar la inadmisibilidad del recurso de nulidad (2). :
ARNALDO A. HADID v. AIDA VERTERAMO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoIuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Las resoluciones que dan por decaído el derecho de producir prueba no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (3).
HILDE WIDER ve VEIT v. JUAN P. C. WIDER Y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Lo atinente a las calidades de los magistrados judiciales para el desempeño de sus funciones es, como principio, materia que incumbe a los poderes políticos e insusceptible de ser debatida en juicio (°).
1) 21 de mayo. Fallos: 256:303 .
2) 21 de mayo. Fallos: 256:34 , 30, 62, 92, 20, 286.
3) 21 de mayo, Fallos: 255:78 , 100, 183, s) 21 de mayo. Fallos: 248:396 .
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:433
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