tral —art. 22 de la ley 16.432-— con exclusión de In competencia originaria de la justicia en lo penal económico.
Dicrames DEL ProcunaoR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte: :
De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 21, 22, 23 y 24 de la ley 16.432 y lo decidido en Fallos: 254:418 y 256:350 , las cansas por infracciones enmbiarias que se hallaban radicadas en el Banco Central, «in excluir ni-aun las ya terminadas por senten- . > cia definitiva, deben ser juzgadas por los tribunales del fuero penal económico, exceptuándo»e tan sólo los casos en los cuales In condena se encuentre expresa o implícitamente consentida.
Ahora bien, parece claro que en las actuaciones se ha producido el consentimiento al que se refiere la ley, pues el infractor solicitó sin ningún género de reservas, facilidades para el pago de la multa impuesta (fs. 189), hipótesis que el art. 22 arriba citado contempla expresamente como un modo de aceptación tácita.
A lo expuesto súlo cabe añadir, contrariamente alo que se afirma en la resolución del Banco obrante a fs. 274, que el alcance de la aludida manifestación de voluntad no puede ser desvirtuado por el posterior pedido de revocación de la condena, fundado en In°pretensión de que el enmbio del rézimen legal de las importaciones imponía la aplicación del principio establecido por el art. " del Código Penal.
Opino, en consecuencia, que procede dirimir esta contienda declarando que la enusa debe continar radicada en el Banco Central. Buenos Aires, 12 de marzo de 1965. Eduardo Il. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
y Buenos Aires, 14 de mayo de 1965.
Autos y vistos; considerando:
Que, en atención a los términos de las notas agregadas a fs, 183/184 y a fe. 189/190, el Tribunal estima que, a los efectos de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 16.432, ha mediado consentimiento de la multa impuesta mediante el pedido de facilidades de pago.
Conforme a lo establecido en dicha norma, la causa debe considerarse, a los fines de la competencia, radicada en el. Banco Central —doctrina de Fallos: 254:418 y 256:355 —.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:417
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