Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 261:35 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

men, y se sustenta en el necesario respeto de la jurisdicción criminal del juez dela causa —art, 102 de la Constitución Nacional—.

5) Que, en tales condiciones, y teniendo en cuenta que los agravios expresados respecto de la resolución de fs. 389 podrán autorizar la intervención de esta Corte en la doble eventualidad de que se acordara el desafuero y se llenara el extremo señalado en el segundo considerando, no resulta pertinente el conocimiento actual de esta Corte en la causa.

Por ello, y lo coneordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 398.

AnisTósuLo D. Aríoz DE LAMADRID (e . gún su voto) — Luis María Borrt Booarro — Prono ABERASTURY — Ricanno CozomBres — Estunar Tuaz — Canos Juax Zavara RoDRÍGUEZ — Amít.car A. MEncapEr, Voro DeL Señor PresiExTE Doctor Dos AristosuLo D. Aráos

DE LAMADRID
Considerando :

Que si bien es cierto que el auto de fs. 399, en cuanto admite la pertinencia de la detención del diputado recurrente por violar el régimen de excarcelación a que estaba anteriormente sometido, se sustenta en un presupuesto —'status" de libertad restringida— obviamente incompatible con el privilegio del art. 61 de la Constitución Nacional, no resulta, sin embargo, procedente la intervención de esta Corte, en el estado actual de la causa, por mediar un pedido de desafuero (fs. 405) que no ha sido impugnado y que contiene una fundamentación distinta a la invocada a fs, 389.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, y con el alcance del considerando, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 398, Anistósvio D., Aríoz ve LAMADRID.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos